Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 718/2022

RESOL-2022-718-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-128294357- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto N° 6 de fecha 11 de enero de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAYDS) N° 480-E de fecha 3 de noviembre de 2022, y la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación de la Empresa COULSON AVIATION USA INC, constituida bajo las leyes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, solicitando la autorización de carácter excepcional, para explotar servicios de trabajo aéreo en la especialidad de combate de incendios de bosques y campos, con aeronaves y tripulación extranjera, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con antecedente en la contratación llevada a cabo por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAYDS) en el marco del Expediente EX-2022-79214180- - APN-DGAYF#MAD.

Que mediante el Decreto N° 6 de fecha 11 de enero de 2022, se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de adoptar las medidas necesarias para atender con carácter inminente el combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos, tarea encomendada al citado Ministerio, en carácter de Autoridad Nacional de Aplicación del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Que mediante la Resolución MAYDS N° 480-E de fecha 3 de noviembre de 2022 se aprobó la contratación por el servicio operacional del helicóptero Boeing CH47-D “Chinook”, y su equipamiento integral asociado, por un plazo de CUATRO (4) meses a favor de la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE.

Que conforme surge de los considerandos expresados en la citada Resolución, si bien se encuentran vigentes las contrataciones de los servicios de Refuerzos de Servicios de Medios Aéreos de ala fija y ala rotativa para la temporada de los años 2022 y 2023, debido a la intensidad y dispersión de los incendios, se requirió ampliar la cantidad de medios alquilados, a fin de poder satisfacer las necesidades del Sistema Nacional de Manejo del Fuego en la próxima temporada estival.

Que, por los motivos expresados en el considerando precedente se están llevando adelante DOS (2) nuevas licitaciones en virtud de reforzar la cantidad de medios aéreos necesarios, por estar el mercado de alquiler de Aeronaves está al límite de su capacidad de oferta.

Que, ante los diversos incidentes ambientales acaecidos a lo largo de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, se estima imperioso contar con mayores recursos para hacer frente a la temporada de los años 2022 y 2023.

Que, con fecha 12 de septiembre de 2022, se ha suscrito un Memorando de Entendimiento entre el citado Ministerio y la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE, en virtud de ser la entidad oficial de contratación de gobierno-a-gobierno del Estado de CANADÁ, cuyo mandato consiste en asistir en el desarrollo del comercio con otras naciones, y en asistir a las Empresas canadienses a exportar bienes y servicios desde el Estado de CANADÁ.

Que, el MAYDS solicitó a la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE, una propuesta a efectos de contar con el servicio de un helicóptero de gran porte, incluyendo en la prestación al personal especializado para su operación y mantenimiento, permitiendo actuar de forma inmediata y mejorar los trabajos relativos con el control y combate de los incendios forestales, rurales y de interface.

Que, resulta necesario requerir en la prestación, el equipamiento, tripulación y equipo técnico experimentado, en virtud de sus conocimientos respecto a la seguridad y empleo de todos los elementos para el combate ígneo.

Que, el helicóptero ofrecido por la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE, es una aeronave tipo Boeing CH47-D “Chinook”, y posee la capacidad de realizar lanzamientos de alrededor de DIEZ MIL (10.000) litros de agua, es por ello, mejorando ostensiblemente las capacidades disponibles de mitigación de los incendios

Que, se transformaría en un recurso de vital importancia para el apoyo de los combatientes en las tareas de control de todo tipo de siniestro, dado que podría complementar las acciones de otros medios aéreos.

Que, asimismo, en cuanto a helicópteros, posee características únicas, en relación a la capacidad de carga externa por ser de aproximadamente DIEZ (10) toneladas.

Que, la puesta a disposición por parte de la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE de un helicóptero Boeing CH47-D “Chinook” y su equipamiento asociado para la lucha contra incendios forestales en la REPUBLICA ARGENTINA seria por un plazo de CUATRO (4) meses.

Que, con la prestación de servicios de este tipo de aeronaves, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, lograría consolidar un sistema de aeronaves de lucha contra el fuego, y al mismo tiempo brindar apoyo aéreo inmediato a las jurisdicciones, los Parques Nacionales y áreas protegidas, interactuando con los recursos provinciales en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, para minimizar el impacto de los focos ígneos de acuerdo a lo expresado en la Resolución MAYDS N° 480-E/2022.

Que la solicitud de la Empresa COULSON AVIATION USA INC., constituida bajo las leyes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se encuadra la N° Ley N°17.285, Artículo 131 y siguientes, y en el Decreto N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971.

Que la Ley N° 17.285 requiere para desarrollar Trabajo Aéreo en nuestro país, la autorización previa por parte de la Autoridad Aeronáutica, y el cumplimiento de la normativa nacional en materia de Trabajo Aéreo, resultando de aplicación al caso, los Artículos 131 y 132 del citado cuerpo normativo, y el Decreto N°2.836/71.

Que el Artículo 131 de la Ley N °17.285 (Código Aeronáutico), establece que para obtener la autorización de la Autoridad Aeronáutica se deberán cumplir, entre otros recaudos, el de reunir los requisitos establecidos en el Artículo 48 de la citada Ley para ser propietario de aeronave, así como también el empleo de aeronaves de Matrícula de nacionalidad Argentina, y que de tratarse de una sociedad, la misma esté constituida conforme a las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA y tenga domicilio legal en el País.

Que con carácter excepcional, la parte final del citado Artículo 131, permite recurrir a la contratación de empresas o aeronaves extranjeras, cuando no existiesen en el país empresas o aeronaves capacitadas para la realización de una determinada especialidad de Trabajo Aéreo, y en igual sentido, el Artículo 107 del citado establece podrán emplearse aeronaves de matrícula extranjera, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los mismos o por razones de conveniencia Nacional.

Que el Decreto N° 2.836/71, en su Artículo 9 establece que: “(…)Las empresas extranjeras podrán ser autorizadas a operar en trabajos aéreo, excepcionalmente y cuando su actividad satisfaga una necesidad que no pueda ser atendida por empresas argentinas por falta de aeronaves capacitadas para la realización de esa determinada especialidad de trabajo aéreo(…)”.

Que la Empresa COULSON AVIATION USA INC. ha acreditado ser titular del Certificado de Explotador Aéreo expedido por la Administración Federal de Aviación Civil por sus siglas en inglés (FAA), autoridad competente en materia aeronáutica en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, certificando que: la Empresa “Coulson Aviation (USA) Inc. 655 South Rock Blvd. Reno, Nevada 89502, ha cumplido con los requisitos de la Ley Federal de Aviación de 1958, en su versión enmendada, y las reglas, normativas y estándares prescritos en la misma, para la emisión del presente certificado y está autorizado a operar como Operador Aéreo y realizar OPERACIONES DE HELICÓPTERO Y CARGA EXTERNA”, así como de las autorizaciones especiales para propósitos agrícolas y protección de bosques y vida silvestre, encontrándose afectado a las operaciones autorizadas el helicóptero marca Boeing Modelo CH-47-D “Chinook” con las capacidades técnicas arriba descriptas tal como se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones.

Que la Empresa ha acreditado las certificaciones de los pilotos para llevar a cabo las operaciones y de los mecánicos que estarán a cargo del mantenimiento del material aéreo, así como la documentación técnica del helicóptero a afectar a la actividad aérea, documentación expedida por la FAA.

Que la Empresa COULSON AVIATION USA INC. cuenta con la cobertura de riesgos requerida, conforme surge de la Póliza de Seguros tomada por el mencionado Ministerio, encontrándose como asegurada la Empresa explotadora del servicio de trabajo aéreo.

Que toda la documentación acompañada cuenta con las legalizaciones y apostilladas requeridas para los documentos extranjeros, como así la correspondiente traducción al idioma español.

Que la Empresa COULSON AVIATION USA INC. posee la capacidad técnica y económica requerida para llevar adelante las operaciones de combate de incendios de bosques y campos mediante la operación de helicópteros con carga externa, conforme las autorizaciones emitidas por la FAA.

Que en función de lo establecido en los Artículos 14 y 16 del Decreto N° 2.836/71, la Empresa operará con las aeronaves afectadas en su Certificado de Explotador Aéreo y autorizaciones especiales emitidas por la Autoridad Aeronáutica de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que sin perjuicio de los servicios de trabajo aéreo de combate de incendios objeto de la autorización solicitada, deberá procurarse invitar a toda Empresa capacitada que eventualmente pudiese ofrecer las capacidades técnicas para sumarse al combate de incendios, en atención a la emergencia ígnea declarada mediante el Decreto N° 6/22.

Que la dirección de Operación de Aeronaves (DOA) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha emitido los informes técnicos correspondientes

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Autorícese a la Empresa COULSON AVIATION USA INC. a realizar operaciones de Trabajo Aéreo en la especialidad de combate de incendios de bosques y campos, con carácter excepcional, en los términos del Artículo 131 de la Ley N °17.285 (Código Aeronáutico), y el Artículo 9 del Decreto N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese por el término de CUATRO (4) meses, a contar desde la firma del presente acto administrativo, limitándose a las operaciones y alcances que surgen del Certificado de Explotador Aéreo y autorizaciones de operaciones especiales, expedidas a favor de la Empresa COULSON AVIATION USA INC. por la Administración Federal de Aviación Civil por sus siglas en inglés (FAA) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no pudiendo realizar otra actividad ni utilizar otro material aéreo que los allí contemplados.

ARTÍCULO 3°.- Los pilotos empleados en las operaciones autorizadas, deberán dar estricto cumplimiento a la normativa vigente y en especial a lo previsto en la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

ARTÍCULO 4°.- La Empresa COULSON AVIATION USA INC. deberá ajustarse a las normas que regulan el Tránsito Aéreo, y a las regulaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICO (AFIP), de la REPÚBLICA ARGENTINA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, debiendo controlar la observancia de las normas y recomendaciones que rigen en materia de seguridad y preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa COULSON AVIATION USA INC. deberá mantener vigentes las coberturas de riesgo (seguros) exigidas por las normas aplicables al caso.

ARTÍCULO 6°.- Que durante la vigencia de la autorización, será de aplicación a la vigencia de las licencias del personal aeronáutico que utilice, así como también respecto del mantenimiento de la aeronavegabilidad de las máquinas, sus reparaciones y/o traslados de taller que resultaren requeridos durante la operación, por la ley de su Estado de matrícula, debiendo cumplir en todo momento el programa de Mantenimiento aprobado o aceptado por la Autoridad Aeronáutica del estado de matrícula de la aeronave en cuestión – en el caso la FAA.

ARTÍCULO 7°.- Establézcase, que en cualquier momento, podrá disponerse la caducidad de la autorización en caso de registrarse incumplimientos a las obligaciones esenciales a cargo de la Empresa, conforme con lo dispuesto en el Artículo 135 y concordantes del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285).

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la Empresa COULSON AVIATION USA INC. y a la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN (MAYDS).

ARTÍCULO 9°.- Invitase a toda aquella empresa que cuente con capacidad técnica adecuada y ociosa, a sumarse a las operaciones de combate de incendios que pudieran ser requeridas por el MAYDS durante la temporada estival de los años 2022 y 2023.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTICULO 11°. – Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 29/12/2022 N° 106300/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022