MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 810/2022
DCTO-2022-810-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-125108024-APN-DGDYD#SLYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, y se establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que el creciente incremento de la actividad en el MINISTERIO DE SEGURIDAD en materia de cooperación internacional se ve reflejado -entre otras cuestiones- en la reciente conformación del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior-CLASI- y se traduce en la necesidad de otorgar al área respectiva una jerarquía acorde a este nuevo rol.
Que, asimismo, razones de gestión tornan necesario modificar la conformación organizativa de la citada Jurisdicción, los Objetivos asignados a dichas áreas y el ámbito jurisdiccional de los organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en su órbita.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:
“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL
- SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2022-127551092-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:
“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD
Organismos Descentralizados
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Organismos Desconcentrados
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2022 N° 99574/22 v. 05/12/2022
Fecha de publicación 05/12/2022