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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 236/2022

RESOL-2022-236-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-124608233- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Nº 119 del 23 de mayo de 2022, la Nº 157 del 1 de agosto de de 2022 y la Nº 217 del 13 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MS N° 978 del 16 de marzo de 2022 se crea el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa y tiene como objetivo principal lograr mejoras sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del paciente.

Que fundado en la evidencia que arrojan diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el empleo, el Programa FESCAS representa la puesta en marcha de la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del sector salud, hacia el objetivo especifico que busca potenciar las políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en Salud establecido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que atento a la implementación y desarrollo del Programa FESCAS Componente I que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores detectados como posibles beneficiarios del Programa.

Que el artículo 8° de la Resolución MS N° 978/22 faculta a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°, como también a introducir las modificaciones que resulten necesarias al Anexo I (IF-2022-45119041- APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6° de la misma norma.

Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias y modificatorias del Anexo I de la Resolución MS 978/22.

Que a través de la Resolución SCS Nº 157/22 se incorporaron a la sección B. “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance” del Anexo I de la Resolución MS N° 978/22 normas modificatorias fundadas en la necesidad de incorporar nuevos sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, al proceso de subsanación y los requisitos para acceder al Programa para los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga.

Que a través de la Resolución SCS N° 217/22 se incorporan las pautas y cronogramas de implementación del programa FESCAS para los meses de octubre, noviembre y diciembre a los periodos ya alcanzados por la Resolución MS N° 978/22.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución MS Nº 217/22, teniendo en cuenta la experiencia de la implementación del proceso integral en los periodos anteriores y especialmente el próximo pasado, se ha detectado la necesidad de modificar las fechas previstas en la norma citada para el periodo de diciembre 2022.

Que la modificación tiene por el objeto dar cumplimiento al pago efectivo en tiempo y forma, previendo con especial consideración el proceso para el periodo de diciembre 2022, entendiendo que en el marco del proceso dispuesto por las normas vigentes, el mes de diciembre resulta ser el último período incluido en el componente I del Programa FESCAS y que como consecuencia de las diversas acciones, pautas y cierres que se ejecutan durante ese período a nivel económico y administrativo deviene necesario readecuar la fecha propuesta en las normas vigentes.

Que en ese entendimiento la adecuación y modificación de la fecha de inscripción al programa FESCAS Componente I impuesta a través de la Resolución SCS 217/22 para el mes de diciembre 2022, resulta procedente y necesaria con el objeto de lograr efectivizar la correcta implementación del Programa para el último período normado, estableciendo que para la tramitación del período de Diciembre del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I será de aplicación la fecha de inscripción del período de NOVIEMBRE.

Que, sin perjuicio de lo estipulado previamente, el COMITÉ DE PRESELECCION del Programa FESCAS y la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del Programa determinarán otras modificaciones que fueran menester a la instrumentación de los cortes y demás pautas para el período, como también cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio para dicho período.

Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina operativamente el Programa FESCAS y cuenta con el aval de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del 12 de mayo de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N º 217 del 13 de octubre de 2022, estableciéndose que para el período diciembre será válida la inscripción realizada durante el mes de noviembre, del 24 al 30 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ DE PRESELECCION del Programa FESCAS y la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del Programa determinarán otras modificaciones que fueran menester a la instrumentación de los cortes y demás pautas para el período, como también cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio del período de diciembre.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

e. 01/12/2022 N° 98178/22 v. 01/12/2022

Fecha de publicación 01/12/2022