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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS -TBC-

Decreto 804/2022

DCTO-2022-804-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-110799594-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias y 27.675, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.675, denominada “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITYS- Y TUBERCULOSIS -TBC-”, en su Capítulo VII instituye prestaciones de la seguridad social para el colectivo específicamente mencionado en la norma y sujeto a las condiciones allí establecidas.

Que por el artículo 24 de la citada ley se establece un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y para las personas con hepatitis B y/o C, en este caso, en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento según criterios a establecer por la Autoridad de Aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

Que, asimismo, por el artículo 30 de la norma mencionada se prevé una Pensión No Contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, de carácter vitalicio y no contributivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27. 675, resulta necesario dictar las correspondientes disposiciones reglamentarias, en particular respecto de su Capítulo VII, con el fin de precisar su ámbito de aplicación y aportar mayor certeza en el otorgamiento de las prestaciones que allí se instituyen.

Que han tomado la debida intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes competentes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 - “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL ITYS- Y TUBERCULOSIS –TBC-”, que como ANEXO (IF-2022-128339692-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Raquel Cecilia Kismer - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2022 N° 98746/22 v. 01/12/2022

Fecha de publicación 01/12/2022