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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1814/2022

RESOL-2022-1814-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-95573170-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Resolución N° 481 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES del 15 de agosto de 1990, la Resolución Nº 1123 del (ex) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO del 29 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA –OSPIP (R.N.O.S. N° 1-1560-7), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a su Estatuto y se registre el ejemplar reformado al efecto.

Que la nueva redacción del Estatuto de la entidad prevé que el procedimiento de elección de los integrantes de los órganos de conducción y fiscalización de la Obra Social se realice -en lo sucesivo- a través del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS (SOEPU).

Que al respecto cabe señalar que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Obras Sociales, en los términos del inciso a) artículo 1º de la Ley 23.660, es decir, como Obra Social Sindical.

Que la entidad base del Agente del Seguro de Salud resulta ser el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS (SOEPU), entidad gremial de primer grado, inscripta en el Registro respectivo bajo Nº 859 y que goza de Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 275.

Que a los fines peticionados, se adjunta copia de las Actas N° 27 y N° 28 -de fechas 20/10/2015 y 6/11/2015 respectivamente- por las cuales la Comisión Directiva de la referida entidad sindical, aprobó la reforma de su Estatuto Social incorporando la conducción y administración de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA a través de la correspondencia de cargos entre la Secretaría y Pro Secretaría de Acción Social de la entidad sindical y la Presidencia y Vicepresidencia de la OSPIP.

Que asimismo se acompaña copia de la Resolución Nº RESOL-2019-1123-APN-MPyT por la cual el (ex) Ministerio de Producción y Trabajo aprueba y registra el Estatuto social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS y certificado de autoridades gremiales del SOEPU extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo Secretario General es el Sr. BRIZUELA, MAURICIO DAMIAN, con mandato vigente.

Que obra en estas actuaciones, copia certificada del Acta Nº 41 -de fecha 23/08/2021- de Asamblea Ordinaria de beneficiarios, quien hasta el presente en virtud de las disposiciones estatutarias tenía a su cargo la elección de autoridades del Agente del Seguro, que aprueba la reforma del Estatuto de la OSPIP, por la cual se establece que la designación de los integrantes de los Órganos de Conducción y Fiscalización de la Obra Social pasara a ser una atribución exclusiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS.

Que mediante IF-2022-106922855-APN-GG#SSS se incorpora a orden 19 fs. 1/9 un ejemplar del Estatuto reformado, con firma en cada una de sus fojas, del titular de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA reconocido en el certificado de autoridades CE-2022-96318748-APN-GG#SSS.

Que la reforma introducida al procedimiento de elección de autoridades para cubrir la totalidad de los cargos dentro del Consejo Directivo y del Órgano Fiscalizador de la Obra Social (artículos 8, 14 y 26 del Estatuto de la Obra Social) en tanto pasará a ser facultad exclusiva de la Comisión Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS -SOEPU-, no merece objeción; resultando adecuada la supresión de los artículos 12, 15, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, en tanto dichas disposiciones respondían a la otrora atribución que tenían los beneficiarios de la Obra Social de elegir a las autoridades del Agente el Seguro de Salud.

Que las reformas propiciadas no se contraponen con las pautas contenidas en el Estatuto tipo para Obras Sociales de naturaleza sindical establecidas en la Resolución Nº 481/1990-INOS y lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 23.660; por el contrario, encuentran en dichas normas el sustento legal adecuado.

Que se advierte que la modificación introducida en el Estatuto vigente de la Obra Social, conlleva inexorablemente la adecuación de varias de las disposiciones del plexo normativo y el consecuente corrimiento del articulado, correspondiendo la aprobación y registro de la totalidad del proyecto de Estatuto acompañado a orden 19 – fs. 1/9 (IF-2022-106922855-APN-GG#SSS)

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA se expidió mediante Informe Nº IF-2022-121619843-APN-GG#SSS sin formular observaciones a las modificaciones propuestas y por ende, sin efectuar reparos en lo que respecta a la aprobación de la reforma del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA (RNOS Nº 1-1560-7).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021 y la Resolución Nº 1793 de fecha 14 de noviembre de 2022 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA – OSPIP (R.N.O.S. Nº 1-1560-7), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2022-106922855-APN-GG#SSS fs. 1/9 de orden 19 del Expediente del VISTO, con los fundamentos y alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese.

David Aruachan

e. 30/11/2022 N° 98019/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022