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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 793/2022

RESOL-2022-793-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-78274921-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2022-71251496-APN-SE#MEC, EX-2022-76219476-APN-SE#MEC, EX-2022-80608866-APN-SE#MEC, EX-2022-91884222-APN-SE#MEC y EX-2022-96672628-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2022-111074413-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.

Que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante las Notas Nros. B-162046-1 de fecha 14 de julio de 2022 (IF-2022-78277252-APN-SE#MEC) y B–162660-1 de fecha 29 de agosto de 2022 (IF-2022-96673926-APN-SE#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que las firmas indicadas en el citado Anexo cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.024 de fecha 14 de octubre de 2022, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2022-111074413-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2022, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2022 N° 98034/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022