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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 791/2022

RESOL-2022-791-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 636 de fecha 3 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno, que regiría a partir del mes de septiembre de 2022 y hasta que un nuevo precio que lo reemplace.

Que en el marco de lo dispuesto por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley Nº 27.640, la Autoridad de Aplicación de dicha norma cuenta con la función de determinar y publicar los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía.

Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesario fijar y publicar en la página web de esta Secretaría los precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno establecida por la Ley Nº 27.640, para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2022 y marzo de 2023, inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para los períodos que se detallan a continuación:

a) PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 242.000) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo entre el 15 y el 30 de noviembre de 2022, inclusive;

b) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 251.680) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de diciembre de 2022;

c) PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 261.747) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de enero de 2023;

d) PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 272.217) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de febrero de 2023;

e) PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS ($ 283.106) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo a partir del mes de marzo de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 30/11/2022 N° 97803/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022