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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 118/2022

RESOL-2022-118-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-126263903- -APN-DGD#MDP, y la Resolución N° 75 de fecha 10 de noviembre de 2022 de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría se aprobó como Anexo el Modelo de Convenio Específico de Colaboración a suscribirse entre esta Secretaría y los municipios de las diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por esta Secretaría con diversas empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, a los fines de acordar las pautas de coordinación y asistencia para el desarrollo de estas actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que por cuestiones operativas resulta pertinente incorporar como Anexo II al Convenio Específico de Colaboración aprobado como Anexo por la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría, criterios para la fijación del monto de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos de los términos del Programa “Precios Justos” previstos en la resolución citada en el considerando precedente o de los convenios que se suscriban en dicho marco.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Anexo II al Modelo de Convenio Específico de Colaboración aprobado como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 75 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Anexo (IF-2022-127495823-APN-DI#MDP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2022 N° 98022/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022