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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 365/2022

RESOL-2022-365-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-127441476-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.

Que en cumplimiento de sus cometidos y del mandato constitucional antes mencionado, por Resolución Nº 16/21 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de construir 120.000 nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023.

Que la Ley Nº 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, en su artículo 15 establece “… En ningún caso la internación de personas con padecimiento mental puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”.

Que en virtud del precepto antes indicado y de las políticas públicas que propenden a la reconversión paulatina y gradual del modelo de atención hospitalario por la externación de personas con padecimientos mentales, resulta menester llevar a cabo acciones intersectoriales que permitan revertir situaciones de institucionalización crónica, incorporando alternativas y modalidades de tratamiento ambulatorio que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo personal de dichas personas, orientado a fortalecer su autonomía e inclusión socio-comunitaria.

Que a los fines de aportar, en el ámbito de las competencias de este Ministerio, a la directriz señalada, resulta necesario crear en el marco del “PROGRAMA CASA POPIA – CONSTRUIR FUTURO”, el “SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSION” como parte de una política de hábitat innovadora.

Que el Subprograma tendrá por objeto la promoción y el financiamiento de la construcción de viviendas comunitarias destinadas a personas con padecimientos mentales, con dispositivos de apoyo, adaptados a la diversidad de sus necesidades, basado en un modelo de atención de salud arraigado en la comunidad y con perspectiva de derechos ciudadanos y justicia social.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, creado por Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el “SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSIÓN”.

ARTÍCULO 2º.- El objeto del “SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSION” será la promoción y el financiamiento de la construcción de viviendas comunitarias destinadas a personas con padecimientos mentales, con dispositivos de apoyo, adaptados a la diversidad de sus necesidades.

ARTÍCULO 3º.- Será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1º de la presente Resolución, el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por la Resolución Nº 16/21 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y su Manual de Ejecución, aprobado por Resolución Nº 5/22 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, con ajuste a las particularidades establecidas en el Anexo (IF-2022-127480443-APN-SH#MDTYH), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Los fondos que se transfieran a través del “SUBPROGRAMA HABITAR INCLUSION” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso vigente.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Alejandro Maggiotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2022 N° 97558/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022