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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 140/2022

RESOL-2022-140-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el EX-2022-117136376-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 118/2009; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas para la obtención y utilización de órganos, tejidos y células; para la habilitación de establecimientos, laboratorios para la tipificación HLA de donantes y receptores, bancos de tejidos y células con fines de trasplante; y para la autorización de profesionales y equipos que lleven adelante tales prácticas.

Que la Resolución INCUCAI Nº 118/2009 aprobó, en su ANEXO V, las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCERNIENTES A LAS ACTIVIDADES DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES”.

Que, analizada la aplicación de la referida normativa y atento a la experiencia recogida a través del tiempo transcurrido, resulta necesario efectuar una serie de modificaciones tendientes a optimizar y agilizar el proceso de selección de donantes de tejidos oculares, como así también, a actualizar los requisitos exigidos a los profesionales intervinientes en los mismos.

Que la COMISIÓN ASESORA DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES DEL INCUCAI ha tomado intervención en el ámbito de sus incumbencias.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 6 de octubre de 2022.

Que las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA, MÉDICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 57, apartados 4 y 5 de la Ley N° 27.447 y artículo 3 del Decreto N°16/2019.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud delo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) artículo 60 de la Ley Nº 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO V de la Resolución INCUCAI Nº 118/2009 - “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCERNIENTES A LAS ACTIVIDADES DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES”, por el ANEXO ÚNICO (IF-2022-126175986-APN-DCT#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2022 N° 97804/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022