PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 791/2022
DCTO-2022-791-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2017-21594543-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 492 del 21 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO María Guadalupe HERRERO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que según manifiesta la recurrente fue notificada del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 7 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 14 de septiembre de 2017 el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio cuestionando su validez jurídica.
Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017-, para el recurso de reconsideración.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 492 del 21 de mayo de 2018 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 1, entendiendo que le hubiera correspondido el “NIVEL PROFESIONAL GRADO III” sobre la base de su titulación de “Terapista Ocupacional” en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN el 20 de octubre de 2011, acompañando al respecto asimismo constancia de solicitud de título en trámite del 29 de mayo de 2017, para que le sea expedido el diploma de Licenciada en Terapia Ocupacional.
Que con fechas 27 de diciembre de 2018 y 27 de marzo de 2019 la recurrente amplió los fundamentos del recurso jerárquico que presentara, acompañando copia de la Resolución del ex-MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN N° 1799 del 11 de septiembre de 1998 -por la cual se otorgara reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional a los títulos de Terapista Ocupacional y de Licenciado en Terapia Ocupacional-, el Plan 1998 de la Licenciatura de Trabajo Ocupacional de CUATRO (4) años de duración y el título de “Licenciada en Terapia Ocupacional” expedido por la Universidad antes citada, de fecha 20 de diciembre de 2017.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 14 de septiembre de 2016 surge que la presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Universitario, Clase III, Categoría 10, y es su título universitario intermedio “Terapista Ocupacional”, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional de TRES (3) años, UN (1) mes y DOCE (12) días.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada de vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.
Que así, el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que la recurrente se encuentra debidamente encasillada en cuanto al grado.
Que, a su vez, el artículo 138 establece en su inciso 2), apartado c), segundo párrafo, que revestirá en el Agrupamiento Técnico, Nivel V “El Personal de los Agrupamientos Universitario, de Seguridad y Protección al Vuelo, Técnico, Aeronavegante del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Ventas del IOSE que, según corresponda, revista en las Categorías 2 a 11 y el de Servicios del escalafón de origen…, que revista en las Categorías 1 a 15 que, en todos los casos, acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que la recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillada, en cuanto al agrupamiento y nivel; por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.
Que, por lo tanto, el título universitario de “Licenciada en Terapia Ocupacional”, de CUATRO (4) años de duración, obtenido y expedido con posterioridad a la fecha del reencasillamiento no resulta atendible por cuanto debe estarse a lo prescripto por el artículo 140 del precitado Convenio Colectivo; por lo que, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas precedentemente, resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les corresponde.
Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO María Guadalupe HERRERO (D.N.I. N° 32.056.389) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Jorge Enrique Taiana
e. 30/11/2022 N° 98139/22 v. 30/11/2022
Fecha de publicación 30/11/2022