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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 789/2022

DCTO-2022-789-APN-PTE - Hácese lugar a recurso jerárquico.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-24940425-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Magda Liz DE IRAOLA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma, y por la cual la recurrente fue reencasillada en el Agrupamiento Administrativo – Nivel VII – Grado 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que de las actuaciones surge que la recurrente se notificó del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 28 de agosto de 2017, interpuso contra la misma, con fecha 7 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y cuestionó su validez jurídica.

Que la agente alegó que se le asignó erróneamente el Grado 2 en razón de que no se le había considerado la totalidad de su antigüedad previa a su ingreso, el 10 de diciembre de 2009, al Hospital Militar Central, es decir los servicios docentes prestados en el Colegio Nacional de Vicente López durante TRECE (13) años, como surge de la aplicación del Decreto N° 2539/15, y por ello estima que le correspondería el Grado 7.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903 del 22 de julio de 2019 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada agente civil contra la referida Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, dado que no se había podido acreditar la antigüedad reclamada por la presentante.

Que, posteriormente, la recurrente adjuntó nueva documentación para acreditar la mayor antigüedad que poseía en el momento del reencasillamiento.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establecía expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento-, se consideraría para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que, así, el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo establece expresamente que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que, en tal sentido, el inciso b) del artículo 134 del citado Decreto N° 214/06 establece como antigüedad computable los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los “ad-honorem”.

Que, en este estadío de las actuaciones, se acreditó que la peticionante poseía en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad total de VEINTIDÓS (22) años y CUATRO (4) meses y, en cuanto a meses, se verifica que la misma totaliza DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) meses.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que la recurrente debió ser reencasillada en el Grado 7 del nuevo escalafón.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la causante.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les corresponde.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 -.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Magda Liz DE IRAOLA (D.N.I. N° 18.098.368) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017 y procédese a reencasillarla en el Agrupamiento Administrativo – Nivel VII – Grado 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Jorge Enrique Taiana

e. 30/11/2022 N° 98137/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022