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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AEROPUERTOS

Decreto 796/2022

DCTO-2022-796-APN-PTE - Decreto N° 375/1997. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-62381223-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 19.030, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 y el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 109 del 29 de agosto de 2001, 61 del 22 de julio de 2022 y 14 del 15 de noviembre de 2022, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la presentación efectuada por el Secretario de Estado de Transporte de la Provincia de SAN LUIS tendiente a que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, considere la incorporación del Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA DEL CONLARA, Departamento JUNÍN, de la Provincia de SAN LUIS al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución N° 109/01 del referido Organismo Regulador.

Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley N° 19.030 y en el Decreto N° 375/97 se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar las medidas conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la interconexión de las distintas regiones de nuestro país mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por el artículo 13 del mencionado Decreto N° 375/97 se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que se encuentra integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en el Anexo III de dicho decreto, al que podrán efectuarse incorporaciones, con el fin de asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la República y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.

Que tales incorporaciones deberán efectuarse según lo determine el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, siempre que el solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumpla con los pertinentes requisitos técnicos.

Que en este sentido, el apartado 17.17 del artículo 17 del mencionado Decreto N° 375/97 dispone que el referido Organismo Regulador tendrá, entre otras, la función de “Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aerostaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo, queda a su cargo la evaluación del cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho Sistema.”

Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS dictó la Resolución N° 109/01 por la cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.

Que en el artículo 6° del referido Anexo I de la citada resolución se establece que “Cumplida la acreditación en forma de los requisitos establecidos en el Artículo 4°, el ORSNA dará la no objeción definitiva a la incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, previo los trámites de rigor, resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto postulado al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).”

Que en el reseñado marco normativo, las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS han analizado la presentación efectuada por la Provincia de SAN LUIS y su documentación respaldatoria, sin observaciones que formular a la solicitud planteada por dicha provincia.

Que en virtud de ello, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS por la Resolución Nº 61/22 determinó la “no objeción” para la incorporación del referido Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que, posteriormente, el citado ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS por la Resolución Nº 14/22 determinó la “no objeción definitiva” -en los términos del artículo 6° del citado “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución de dicho Organismo Regulador N° 109/01-, para la incorporación del citado Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” al referido SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que la incorporación del Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS constituye un instrumento idóneo para el desarrollo de nuestro país, aumenta la conectividad aérea entre las diversas jurisdicciones argentinas, potencia la expansión del mercado aerocomercial y genera también puestos de trabajo en forma mediata e inmediata.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha tomado intervención y efectuado la pertinente evaluación técnica en ejercicio de su competencia específica.

Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA han tomado intervención.

Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como la mentada Secretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Dictámenes y la Dirección de Asistencia Técnico- Jurídica y Articulación Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo III del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 e incorpórase el Aeropuerto Internacional “VALLE DEL CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA DEL CONLARA, Departamento JUNÍN de la Provincia de SAN LUIS al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Provincia de SAN LUIS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera

e. 30/11/2022 N° 98158/22 v. 30/11/2022

Fecha de publicación 30/11/2022