INMUEBLES
Ley 27697
Cesión de jurisdicción al Estado nacional.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1° de la Ley de la provincia de Tucumán N° 9309, modificatoria de la Ley N° 8980, sobre los nueve (9) inmuebles cuyos padrones catastrales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º- Incorpórense al Parque Nacional Aconquija creado por el artículo 2º, apartado I, de la Ley N° 27.451, los nueve (9) inmuebles aceptados por el artículo 1º de la presente ley, los que integrarán el mismo conforme lo establecido en la ley de su creación.
Artículo 3º- Establécese que los inmuebles incorporados por el artículo 2º quedarán sujetos a las prescripciones de la Ley 26.160 y concordantes, en los términos de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 27.451.
Artículo 4º- Los inmuebles incorporados por la presente ley que se detallan en el Anexo I, quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 4º de la Ley N° 27.451.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27697
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2022 N° 98147/22 v. 30/11/2022
Fecha de publicación 30/11/2022