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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 428/2022

RESOL-2022-428-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO, el Expediente Nº EX-2022-103787394-APN-DNEYMA#JST, la Ley de Navegación N° 20.094 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley N° 27.514, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Decreto N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución MSC 255 (84) de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, se inició el trámite para la aprobación de los “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE” que deberán regir en el territorio nacional y que involucren: 1) al menos un vehículo, entendido como artefacto o medio destinado al transporte de pasajeros y/o cargas por los modos automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura conexa; 2) ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa; en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514.

Que el propósito de los Mecanismos que se propician mediante la presente, es establecer pautas aplicables y el procedimiento para efectuar la notificación de un suceso de transporte, en cualquiera de sus modos, ante la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).

Que a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte, y se crea la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado actuante en la órbita jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; cuya misión es “contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante: a) La determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo; b) La recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro”.

Que el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514, confiere a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE la facultad de “establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la Junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio.”

Que el establecimiento del mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberá reportarse a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE el acaecimiento de un suceso de transporte, favorece el inicio de los protocolos de investigación, de conformidad con los criterios de investigación determinados por la JST.

Que el punto de partida para toda investigación de un suceso de transporte es su notificación, toda vez que en virtud de esta, de ser pertinente y a criterio de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se inicia el proceso de clasificación, ponderación e investigación del suceso.

Que la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de fecha 28 de febrero de 2018, en su Artículo 3°, establece que “(…) todas las operadoras de ferrocarriles de pasajeros y cagas y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberán contar con un área específica de nivel gerencial que reporte y dependa directamente de las máximas autoridades de la empresa. Dicha área se encontrará dedicada a la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y a verificar el cumplimiento y seguimiento de una Política de Seguridad Operacional.”

Que la Ley de Navegación Nº 20.094 establece que, entre las funciones del capitán, se encuentra la de “Comunicar de inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima o consular más cercana todo accidente de navegación ocurrido al buque o causado por él, y cualquier otra novedad de importancia observada en la ruta que afecte a la navegación”; y entre las obligaciones del práctico, se encuentra la de dar cuenta de inmediato de todo acaecimiento extraordinario, siendo extensiva también a los baqueanos cuando fueren contratados para pilotear un buque de cuya tripulación no forman parte (v. artículos 122, 146 y 147).

Que el Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado por el Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019, establece mecanismos de comunicación por parte de los capitanes y patrones, y por parte de los prácticos o baqueanos; y prevé, asimismo, que la citada obligación alcanza a los baqueanos que presten servicios en buques extranjeros (v. artículos 405.0101, 405.0102 y 504.0113).

Que el REGINAVE, en sus artículos 405.0103; 405.0104 y 405.0105, establece particularidades para las comunicaciones en caso de varadura, de otros accidentes y en casos en los cuales el accidente no afecta las condiciones de seguridad.

Que, respecto a los sucesos de transporte marítimo, el Apartado I del Capítulo 5 del Anexo I a la Resolución MSC.255 (84) establece que: “cuando un siniestro marítimo tenga lugar en alta mar o en una zona económica exclusiva, el Estado de abanderamiento del buque o buques afectados deberá notificarlo a los demás Estados con interés de consideración tan pronto como sea razonablemente viable”.

Que el artículo 65 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, establece que los partícipes de un accidente de tránsito, siempre que el mismo involucre vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros, la obligación de: a) suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente y b) denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.

Que, por otro lado, respecto a los sucesos de transporte automotor, el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 27.514 establece que la JST interviene ante la ocurrencia de “Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y afecten el transporte automotor de jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que exista un convenio celebrado con el Estado provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establezca o cuando la autoridad provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera expresamente.”

Que, a su vez, el artículo 6 inciso f) de la Ley N° 27.514, instaura que la JST también interviene ante “cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando la Junta de Seguridad en el Transporte considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica, debido a su magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros”.

Que la notificación de un suceso puede efectuarse, ya sea por personas humanas o jurídicas específicas (conductores u organizaciones operativas), como por el organismo regulador, los medios de comunicación, el allegado directo de alguno de los involucrados o una agencia de investigación en el extranjero.

Que, asimismo, es dable destacar la importancia de crear un Registro de Sucesos de Transporte en la órbita de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a fines de documentar, clasificar, conservar, normalizar y registrar la información pertinente sobre todos los sucesos de seguridad operacional en el transporte, obtener estadísticas e identificar tendencias o riesgos de seguridad operacional, con el objeto de disminuir la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

Que, conforme surge del artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE tiene entre sus funciones la de “Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio.”

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno aprobar el documento denominado “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE” para los accidentes o incidentes de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura conexa y aquellos que involucren ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa acaecidos en el territorio nacional; y, asimismo, crear el REGISTRO DE SUCESOS DE TRANSPORTE de LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO, el que tendrá entre sus funciones, la de integrar toda la información de los sucesos de transporte que le sean notificados y de los cuales tome conocimiento, en el marco de las competencias de la JST.

Que las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, han tomado intervención respecto a la elaboración del mecanismo de marras.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a través del artículo 7° inciso l) y del artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 27.514.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el documento “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE”, identificado bajo el IF-2022-123984923-APN-DNEYMA#JST que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°- Créase el REGISTRO DE SUCESOS DE TRANSPORTE de LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO, que deberá integrar toda la información de los sucesos de transporte que le sean notificados y de los cuales tome conocimiento, en el marco de las competencias de la JST, a fin de constituir un único registro que reúna los datos de accidentes e incidentes de transporte en todos sus modos.

ARTICULO 3°- Establécdese que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO y archívese.

Julian Obaid

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2022 N° 97281/22 v. 29/11/2022

Fecha de publicación 29/11/2022