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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3878/2022

DI-2022-3878-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el EX-2019-56693036-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTRO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 y 20/21 de la CD-2019-59329362-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes, las partes pactan un incremento salarial, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que han ratificados los acuerdos, tanto la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES como el CONSEJO VIAL FEDERAL, en el IF- 2019-90295517-APN-DNRYRT#MPYT

Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar los textos convencionales traídos a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL- 2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleado, que luce en las páginas 3/7 de la CD-2019-59329362-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES y el CONSEJO VIAL FEDERAL, en el IF- 2019-90295517-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleado, que luce en las páginas 20/21 de la CD-2019-59329362-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES y el CONSEJO VIAL FEDERAL, en el IF- 2019-90295517-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1°y en el Artículo 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 572/09.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2022 N° 93187/22 v. 28/11/2022

Fecha de publicación 28/11/2022