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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1993/2022

RESOL-2022-1993-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022

VISTO el EX-2020-01522444-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Modificatoria del Articulo N° 53, obrantes a páginas 79/119 y 201 respectivamente, de la CD-2020-01525171-APN-MT del Expediente de Referencia, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que se solicita la homologación del Acuerdo y sus anexos, obrante a páginas 120/121 y 122 y 123 respectivamente, de la CD-2020-01525171-APN-MT agregada al Expediente principal celebrada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a páginas 216 de la CD-2020-01525171-APN-MT, agregada al Expediente Principal celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a páginas 262/263 de la CD-2020-01525171-APN-MT, agregada al Expediente Principal, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio y los acuerdos sucesivos, serán aplicables a todo el personal en relación de dependencia que preste servicios en la mentada empresa y que en forma permanente presten servicios en la Central Térmica Ensenada de Barragán, siempre que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de representación de la Asociación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de 2 (DOS) años.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que en torno a la homologación solicitada respecto del Anexo I y Anexo II obrantes a páginas 122/123 de la CD-2020-01525171-APN-MT respectivamente, esta Cartera de Estado, deja indicado que los mentados Anexos, no resultan materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo de paginas 216 de la CD-2020-01525171-APN-MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a lo pactado en el artículo 20 del presente convenio se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 y en el párrafo segundo del artículo 154 ambos de la Ley N° 20.744, debiendo el empleador solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en este último artículo.

Que, en relación a la contribución pactada en el Articulo 54 del mentado plexo convencional, como Contribución Solidaria, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector sindical firmante y la entidad empresarial signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Empresa y los acuerdos de referencia, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Modificatoria, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a páginas 79/119 y 201 de la CD-2020-01525171-APN-MT agregada al Expediente Principal, ratificado a páginas 241/252 de la CD-2020-01525171-APN-MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a páginas 120/121 de la CD-2020-01525171-APN-MT, agregado al Expediente Principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a páginas 216 páginas de la CD-2020-01525171-APN-MT, agregado al Expediente Principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E) por la parte sindical y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a páginas 262/263 de la CD-2020-01525171-APN-MT al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos que lucen mencionados en el Artículo 1°, 2°, 3° y 4º.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos homologados y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2022 N° 92698/22 v. 28/11/2022

Fecha de publicación 28/11/2022