Edición del
1 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1991/2022

RESOL-2022-1991-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022

VISTO el EX-2020-47950489- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DEVOMP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo y prórroga del mismo con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, los cuales obran en las páginas 1/5 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT de los autos de referencia, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, desde el 01/04/2020 hasta el 31/05/2020 y desde el 01/06/2020 al 30/06/2020 en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que se hace saber a las partes que deberán ajustar su conducta al artículo mencionado ut supra.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la página 44 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT del expediente de referencia.

Que, las partes intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia y la prórroga del mismo, en el RE-2021-106699001-APN-DGD#MT la parte empresaria y en el RE-2021-109531923-APN-DGD#MT y RE-2021-106251527-APN-DGD#MT la parte sindical.

Que, las partes han manifestado no poseer delegados de personal a los fines ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que, conforme lo estipulado en el acuerdo de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma DEVOMP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-47950489- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma DEVOMP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-47950489- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y prórroga del mismo que surge en las páginas 1/5 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT y nóminas de personal afectado obrantes en la página 44 del IF-2020-47951185-APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del IF-2020-49100241-APN-ATMP#MPYT 7 del EX-2020-47950489- -APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.-Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1° y 2º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2022 N° 92695/22 v. 28/11/2022

Fecha de publicación 28/11/2022