MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 941/2022
DI-2022-941-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el EX-2019-62943996- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, RESOL-2019-2106-APN-SECT#MPYT, la RESOL-2019-2533-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por la RESOL-2019-2533-APN-SECT#MPYT se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrado bajo el Nº 1630/20 “E”, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y las empresas AVANTRIP.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO BIBLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado convenio colectivo de empresa N° 1630/20 “E”, conforme a los previsto en su artículo segundo, se articula con el convenio colectivo de trabajo de actividad CCT Nº 547/08 oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la FEDERACIÒN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO.
Que dicha convención colectiva de empresa tiene por finalidad, según lo que las partes señalan en su artículo quinto, establecer nuevas categorías profesionales vinculadas a la utilización de herramientas tecnológicas e informáticas que utiliza la empresa para la prestación de sus servicios y comercialización de productos turísticos.
Que asimismo, en los artículo séptimo y catorce de dicha convención colectiva de empresa, las partes acuerdan los salarios básicos correspondientes a las nuevas categorías y establecen que dichos valores se actualizarán simultáneamente con los incrementos que se pacten para el personal comprendido en el CCT de actividad N° 547/08, con el que se articula.
Que a su vez en el Acuerdo N° 2463/19, suscripto en la misma fecha que la convención de empresa objeto de la presente y homologado por la RESOL-2019-2106-APN-SECT#MPYT, las partes celebrantes del CCT de actividad N° 547/08 decidieron incorporar a dicho convenio, las nuevas categorías con los respectivos valores salariales, estipuladas en la convención de empresa bajo examen.
Que en función de todo lo expuesto corresponde establecer que para el CCT N° 1630/20 “E” son de aplicación el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante, fijados para el convenio colectivo de la actividad con el que se articula, CCT N° 547/08.
Que por último cabe señalar que mediante las DI-2021-262-APN-DNL#MT, la DI-2021-222-APN-DNL#MT, la DI-2022-453-APN-DNL#MT y la DI-2022-756-APN-DNL#MT, se fijaron los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios para el CCT N° 547/08, con vigencias posteriores a la fecha de celebración del CCT N° 1631/20 “E” y del Acuerdo N° 2463/19.
Que por el IF-2022-111001431-APN-DNRYRT#MT se ha emitido el informe técnico correspondiente, al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para el CCT N° 1630/20 “E” resultan aplicables los importes promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, que se fijan respecto del CCT N° 547/08, con el que se articula.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome razón de lo establecido en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 92314/22 v. 28/11/2022
Fecha de publicación 28/11/2022