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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE AL ASOCIACION REGIONAL DE EMPLEADOS DE FARMACIA ZONA NORTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 438/1992.

ARTICULO 1º: En la ciudad de Pergamino, a los veinticuatro dias del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, se constituyó la Asociación Regional de Empleados de Farmacia Zona Norte, que agrupa a todos los trabajadores no jerarquizados que desempeñen sus tareas en las Farmacias, ya sean estas de carácter privado o no, Mutuales, Sindicales, Estatales, de Cooperativa, etc., que tiene su asiento en pergamino y tendrá como zona de actuación las localidades de Pergamino, San Nicolás, Ramallo, Villa Ramallo, Arrecifes, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento y Colón, constituyendo una asociación gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º: Los principios de la Asociación son los siguientes:

a) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante los empleadores en beneficio de sus afiliados.

b) Defender y representar a sus afiliados, colectiva individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante las autoridades de previsión social, la justicia empleadores y toda otra actividad del Estado.

c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar las infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento.

e) Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, la economía y la previsión e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto.

f) efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entres sus afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.

g) Propender a la implantación de servicios médicos, odontológicos, colonias y campamentos de vacaciones, instituir seguro colectivo, subsidios por enfermedad, casamiento, nacimiento, y fallecimiento, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes, ajustándose a las reglamentaciones legales vigentes.

h) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a acatar y hacer cumplir por sus afiliados las decisiones de este o del tribunal que se constituya.

i) peticionar ante los organismos correspondientes la exención de impuesto de carácter Nacional, Provincial, municipal, etc.

Artículo 11º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de trece (13) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: 1º) Secretario General, 2ª) Secretario adjunto, 3) Secretario Gremial, 4º) Secretario de Acción Social, 5º) Secretario de Prensa, Cultura y Capacitación, 6º) Secretario Tesorero, 7º) Cuatro vocales, 8º) Tres (3) Revisores de Cuentas; además cuatro vocales Suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares, cuya cantidad será igual a la de Vocales Titulares; y tres Revisores de Cuentas suplentes. El mandato de los miembros será de cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Articulo 58º: La asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan diez 810) afiliados dispuestos a mantenerlo.

Artículo 59º: de hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (F.A.T.P.A.)

La entidad cuenta con 461 afiliados.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente técnico.

e. 28/11/2022 N° 96462/22 v. 28/11/2022

Fecha de publicación 28/11/2022