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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

Resolución 414/2022

RESOL-2022-414-APN-DANPIDTYI#ANPIDTYI

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-119493148- -APN-ANPIDTYI#MCT, los Decretos N° 157 del 14 de febrero de 2020 y N° 713 del 27 de octubre de 2022 que aprobó el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO; y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 713/22 aprobó el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente”.

Que, a su vez, el mencionado decreto designó al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como Organismo Ejecutor del “Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente”.

Que el objetivo general del Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente consiste en aumentar el crecimiento sostenible impulsado por la innovación mediante el fortalecimiento del sistema nacional de innovación y la facilitación del acceso al capital.

Que en el Artículo V “ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN” del Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 establece como Condiciones Adicionales de Efectividad (b) que el Manual Operativo, en forma y contenido satisfactorios para el Banco, haya sido adoptado por el Prestatario, a través de la Agencia.

Que el inciso “c” de la Sección I del Anexo II del Contrato de Préstamo BIRF N° 9434 establece los contenidos mínimos que el Reglamento Operativo deberá contener.

Que, en ese sentido, las Direcciones Nacionales de los Fondos Tecnológico Argentino y Argentino Sectorial, elaboraron junto con la Dirección General de Financiamiento Externo y Local, la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción y la Dirección General de Asuntos Jurídicos el Reglamento Operativo.

Que, posteriormente, fueron remitidas en consulta al Banco y este no realizó observaciones al mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y LOCAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TECNOLÓGICO ARGENTINO, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONDO ARGENTINO SECTORIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020.

Que, por su parte, la presente decisión fue adoptada en reunión ordinaria del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN del 11 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA EL CRECIMIENTO INTELIGENTE, enmarcado en el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434, que como IF-2022-122911303-APN-DNDYEIP#ANPIDTYI forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Ernesto Peirano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2022 N° 96646/22 v. 28/11/2022

Fecha de publicación 28/11/2022