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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3842/2022

DI-2022-3842-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 48/52 y 55/57 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO- LINEA SARMIENTO por la parte empleadora, ratificados en la NO-2022-88621905-APN-DCHF#MTR del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo en las páginas 61/62 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, correspondería dejar establecido que la homologación que eventualmente se dicte, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula décima del acuerdo obrante en las páginas 48/52 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT y en la cláusula séptima del acuerdo obrante en las 55/57 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 6 de julio de 2016, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO- LINEA SARMIENTO por la parte empleadora, ratificado en la NO-2022-88621905-APN-DCHF#MTR del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 48/52 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2016, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO- LINEA SARMIENTO por la parte empleadora, ratificado en la NO-2022-88621905-APN-DCHF#MTR del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 55/57 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2022 N° 90820/22 v. 23/11/2022

Fecha de publicación 23/11/2022