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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 404/2022

RESOL-2022-404-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-49163650-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 222 del 23 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, a través de la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se diseñó y puso en marcha el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD, con el objeto de fortalecer la infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.

Que el mentado Programa fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a raíz de la experiencia recogida en el devenir de su ejecución.

Que mediante la Resolución N° 164 del 3 de junio de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se establecieron precisiones relacionadas con la celebración de adendas a los convenios de asistencia financiera oportunamente celebrados, originadas en la necesidad de obtener mayor financiamiento para la realización de las obras que constituyen su objeto.

Que, en dicho marco, resulta preciso establecer una metodología de cálculo que asegure el mantenimiento de la ecuación económica financiera del contrato, brindando a su vez transparencia y objetividad en su determinación.

Que, asimismo, es imprescindible que la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento quede sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicación de este Programa, del acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes, como así también del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el acápite denominado “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO” del punto 8.2.2 “FINANCIAMIENTO” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

“ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO

Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.

La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o convenios de adhesión realizados en el marco del presente Programa, el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local.

Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica a continuación, se acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.

Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra aprobada al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de la aprobación del proyecto de obra, que se indica a continuación.

 Tipo de Obra / Ponderación
InsumoFuenteOBRA DE HORMIGÓN ELABORADO / CORDÓN CUNETAOBRA DE CONCRETO ASFÁLTICOOBRA MIXTA (cuadra con pavimento / luminarias)PASO BAJO NIVEL
Mano de obraINDEC cuadro 5 del Anexo inciso a) cuadro 1,4 ICC Capítulo MO16,00%16,00%12,00%23,00%
Amortización de equipoINDEC Cuadro 1 - importados anexo inciso j) insumos importados-Equipos Amortización de equipos apertura 3,2-29 (IPIB) Máquinas y Equipos14,00%14,00%16,00%28,00%
Asfaltos, combustibles y lubricantesINDEC Cuadro 1, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. Inciso k) Productos refinados del petróleo.2,00%35,00%14,00%5,00%
Aceros - Hierro aletadoINDEC cuadro 4 - Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso m) Aceros-Hierro aletado.6,00%3,00%13,00%17,00%
CementoINDEC cuadro 4 - Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso n) Cemento.0,00%0,00%0,00%2,00%
ToscaINDEC Cuadro 11, ICC Índices del capítulo materiales, mayor desagregación disponible 15400 - 217,00%7,00%5,00%0,00%
Productos QuímicosINDEC Cuadro 1, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. Inciso e) Sustancias y Productos Químicos.3,00%4,00%2,00%0,00%
HormigónINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso s) Hormigón - cuadro 1,9 Hormigón Elaborado37,00%6,00%15,00%10,00%
Artefactos de iluminación y cableadoINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso g) Artefactos de Iluminación y Cableado - cuadro 1.5 Instalación Eléctrica0,00%0,00%6,00%0,00%
Caños de PVC para instalaciones variasINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso h) Caños de PVC.0,00%0,00%2,00%0,00%
AlbañileríaINDEC cuadro 5, inciso b) Albañilería - cuadro 1,5 Albañilería0,00%0,00%0,00%0,00%
Pisos y RevestimientosINDEC cuadro 4 - Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso c) Pisos y revestimiento.0,00%0,00%0,00%0,00%
Carpinterías Metálica y HerreríaINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso d) Carpinterías - cuadro 1,5 Carpintería Metálica y Herrería0,00%0,00%0,00%0,00%
AndamiosINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso f) Andamios - cuadro 1,6 Alquiler de Andamios0,00%0,00%0,00%0,00%
Motores Eléctricos y Equipos de AAINDEC Cuadro 1, inciso i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado0,00%0,00%0,00%0,00%
Gastos generalesINDEC cuadro 5 del Anexo inciso p) cuadro 1,4 ICC Capítulo Gastos Generales12,00%12,00%12,00%12,00%
Costo financieroTNA Banco Nación (día 15 del mes o día hábil inmediatamente posterior)3,00%3,00%3,00%3,00%

Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de ponderación (α), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación aprobada.

Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)

Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).

a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1 El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.

La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;

b. El costo de la mano de obra;

c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y

d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos.

Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la variación de referencia de cada factor, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.

Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil posterior.

De no contarse a la fecha de la solicitud, con todos los índices actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese momento.

La variación de los precios de los insumos que componen el precio de los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado, según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.

Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada Certificado de Obra a emitir.

No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en los términos de la metodología señalada en la presente.

Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que tendrá el carácter de definitivo.

El certificado readecuado resultará de aplicar el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + ( Fri - 1) * 0,9). Este certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación una vez aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.

La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:

· la documentación contractual correspondiente a la obra;

· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;

· Informe de Inspección de Obra;

· la correspondencia de los índices aplicados;

· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;

· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.”

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa, deberá adendar los convenios específicos o convenios de adhesión celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente medida, modificando el precio del proyecto de obra oportunamente aprobado y que constituya el objeto de la asistencia comprometida a las provincias, municipios u otros entes beneficiarios, cuando acaezcan las circunstancias fácticas descriptas precedentemente y el cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 222/21 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

A tal efecto, los precios de la obra conveniada serán readecuados a valores del mes anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, considerando los precios básicos del contrato y/o adjudicación o los aprobados en el último convenio de Mayor financiamiento firmado. Para ello se considerará la variación de referencia operada en la estructura de ponderación aprobada en el presente. Los precios así determinados serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia.

ARTICULO 3°.- Apruébase el modelo de Adenda por Mayor Financiamiento a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES –según corresponda- en el marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, aprobado mediante la Resolución N° 222 del 23 de junio de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, que como Anexo III (IF-2022-123891358-APN-DNT#MOP) forma parte integrante de la presente medida, y sustitúyense los modelos de Convenio Específico y Convenio de Adhesión aprobados como Anexos III (IF-2021-54908588-APN-DNIT#MOP) y V (IF-2021-54908336-APN-DNIT#MOP) por el artículo 5º de la Resolución N° 222/21 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por los Anexos I (IF-2022-123891749-DNT#MOP) y II (IF-2022-123891565-DNT#MOP) que forman parte integrante de la presente resolución. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2022 N° 95076/22 v. 23/11/2022

Fecha de publicación 23/11/2022