MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 403/2022
RESOL-2022-403-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-102684892-APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley Nº 27.164, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.164 se aprobó el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, suscripto en la ciudad de Santiago—República de Chile— el 6 de enero de 2015.
Que en el artículo 2° del citado Protocolo Complementario, se establece que la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas” tendrá un Consejo de Administración integrado, al menos, por OCHO (8) miembros, CUATRO (4) de ellos designados por la República Argentina, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DOS (2) del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y UNO (1) del Gobierno de la Provincia de Mendoza; y CUATRO (4) designados por la República de Chile, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, UNO (1) por el Gobierno de la Región Libertador General Bernardo O’Higgins y DOS (2) por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, asimismo, en el artículo 5° del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, aprobado por el Consejo de Administración de la citada Entidad Binacional en su II reunión, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo II y VIII del Protocolo Complementario aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 27.164, se prevé que por cada miembro titular del Consejo de Administración hay un miembro alterno, quien reemplaza al titular en caso de ausencia o incapacidad con todos los derechos de éste, pudiendo también acompañar al titular en las reuniones del Consejo de Administración, teniendo en tales casos derecho a voz y no a voto.
Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento, así como entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, empresas y entes del Sector Público Nacional detallados en el Anexo III del citado decreto, incorporándose en el apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a la ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS (EBILEÑAS).
Que, en virtud de ello, resulta necesario designar un miembro titular y un alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la medida que se propicia no genera erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por tratarse de designaciones ad honorem.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, el artículo 2° del Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, suscripto en la ciudad de Santiago —República de Chile— el 6 de enero de 2015 y aprobado por la Ley N° 27.164, y el artículo 5° del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Arq. Alfredo Máximo GARAY (D.N.I. N° 8.607.449) como miembro titular del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Arq. César Antonio LÓPEZ (D.N.I. N° 10.137.471) como miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º: La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por tratarse de designaciones ad honorem.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 23/11/2022 N° 95075/22 v. 23/11/2022
Fecha de publicación 23/11/2022