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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9289/2022

DI-2022-9289-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-01040384-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones citadas en el VISTO en virtud de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que a partir de consultas realizadas por usuarios a través de ANMAT RESPONDE y mediante correo electrónico tomó conocimiento de la comercialización de productos domisanitarios por parte de la firma BAIRESQUIM S.R.L., la cual no contaría con la correspondiente habilitación ante esta Administración Nacional.

Que, las referidas consultas se hicieron con relación a la legitimidad de los siguientes productos: “Lavandina, marca ALDEX” y “Detergente concentrado, 30% de materia activa, marca ALDEX”, ambos elaborados por la firma BAIRESQUIM S.R.L.

Que, en virtud de lo manifestado, el Departamento actuante informó que verificó que los productos en cuestión no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y que detectó su comercialización a través de las páginas web https:// limpieza.aldex.com.ar/ y https:// aldex.com.ar/ como así también mediante la plataforma digital de venta Mercado Libre.

Asimismo, señaló, que la firma BAIRESQUIM S.R.L. inició el trámite de registro de establecimiento nacional de domisanitarios con fecha 03 de agosto de 2021 mediante expediente EX-2021-69786884-APNDGA#ANMAT el cual a la fecha del informe no se encontraba terminado.

Que, por ello, le informó a la firma que no estaba autorizada para comercializar productos domisanitarios con tránsito interprovincial y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad a la obtención del Registro Nacional de Establecimiento y de los registros de productos en cumplimiento de las normativas vigentes por lo cual le solicitó adecuar la página web y eliminar las publicaciones mencionadas.

Que, atento lo actuado, fueron remitidos los links de venta de los productos en cuestión a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que, el Departamento de Domisanitarios, Cosmeticos y Productos de Higiene Personal consideró que la firma BAIRESQUIM S.R.L. infringió las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 en virtud de que comercializó, fuera de su jurisdicción, productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT.

Que, en atención a las circunstancias detalladas recomendó prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma BAIRESQUIM S.R.L. hasta tanto cuente con la pertinente habilitación del establecimiento y registro de los productos, prohibir la publicidad de los productos detallados precedentemente e iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma BAIRESQUIM S.R.L., sita en Céspedes 145 de la localidad de General Pacheco, del Partido de Tigre, de la Provincia de Buenos Aires.

Que, por Disposición DI-2022-4344-APN-ANMAT#MS se instruyó sumario sanitario a la firma BAIRESQUIM S.R.L., sita en Céspedes 145 de la localidad de General Pacheco, Partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

Que, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, corresponde tomar una medida sanitaria como la prohibición respecto de los productos en cuestión dado que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que, desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma BAIRESQUIM S.R.L. hasta tanto cuente con la pertinente habilitación del establecimiento y registro de los productos

ARTÍCULO 2.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 22/11/2022 N° 94804/22 v. 22/11/2022

Fecha de publicación 22/11/2022