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Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Resolución 214/2022

RESOL-2022-214-APN-INIDEP#MEC

Mar del Plata, Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-110513663-APN-INIDEP#MAGYP, correspondiente al registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO Nº 235 de fecha 9 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se reconstruyó el expediente en formato papel extraviado registrado bajo el número CUDAP: EXP - S05:0050167/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizo en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se tramitó la convocatoria a proceso de selección de ONCE (11) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente de este Organismo correspondientes al Agrupamiento Profesional y General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, instrumentado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, posibilitando la cobertura de los mismos.

Que a la fecha de extravío de las actuaciones se encontraba pendiente de resolución un recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio presentado en legal tiempo y forma por la abogada Dra. María del Carmen GIACONDINO (DNI Nº 12.641.005) contra la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO Nº 235 de fecha 9 de noviembre de 2016, por la que se desestimaron en todas sus partes la presentación interpuesta por la mencionada profesional contra actos del Comité de Selección Nº 2 actuante y, aprobándose en el mismo acto administrativo, el Orden de Mérito Definitivo del cargo concursado Nivel C, “Abogado Dictaminante”, del cual era postulante, recomendando incorporar en el mismo al abogado Dr. Mariano ROMERO (DNI N° 23.805.395).

Que conforme lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación en nota SPTN-DND N° 15 se fecha 17 de febrero de 2016 registrado como IF-2020-39637087-APN-DRRHH#INIDEP obrante en orden N° 37, correspondía que el servicio jurídico permanente del entonces MINISTERIO de AGROINDUSTRIA se expidiera respecto al recurso incoado en el marco de su competencia.

Que respecto de los motivos en los que la recurrente funda su recurso y analizadas las constancias agregadas a las actuaciones, se desprende que la totalidad de los actos que conformaron el proceso de selección están ajustados a las pautas y previsiones reglamentarias y a la igualdad de los aspirantes al cargo concursado.

Que cada una de las actas del Comité de Selección no son otra cosa que actos preparatorios no susceptibles de ser recurridos.

Que conforme la documental agregada a las actuaciones ha quedado demostrado que la recurrente no alcanzó los objetivos mínimos establecidos para acceder al orden de mérito que oportunamente elevó el COMITÉ DE SELECCIÓN a la máxima autoridad del Organismo.

Que sin perjuicio de la existencia de los recursos de alzada o la vía judicial respecto del acto que por la presente se dicta los mismos no resultan suspensivos de la prosecución con el procedimiento de selección.

Que a tales efectos y en función de los artículos 3º y 6º del Decreto 355 del 22 de Mayo de 2017 corresponde dar intervención, con carácter previo a la designación del postulante en primer lugar del orden de mérito, a la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRA ha tomado debida intervención conforme dictamen jurídico registrado como IF-2018-07932249-APN-DGAJ#MA agregado en orden N° 39 a los presentes actuados.

Que a tenor de las facultades conferidas por la Ley N° 21.673, el Decreto N° 74 de fecha 17 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 825 de fecha 2 de octubre de 2019, procede disponer sobre el particular.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase inadmisible, por improcedente, el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por la abogada María del Carmen GIACONDINO (DNI Nº 12.641.005), por las razones expuestas en los considerando.

ARTÍCULO 2º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la abogada María del Carmen GIACONDINO (DNI Nº 12.641.005) y oportunamente proseguir con el curso del procedimiento de selección según su estado y conforme los términos de la Resolución INIDEP Nº 235 del 9 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la abogada María del Carmen GIACONDINO que contra lo resuelto en la presente podrá interponerse el recurso de alzada, previsto en el artículo 90 del Dec. 1759/72 T.O. 2017, en el término de 15 días ante el Director del INIDEP para ser resuelto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA o promover la acción judicial pertinente dentro del término de caducidad de 90 días hábiles.

ARTÍCULO 4º.- Dese cumplimiento a lo previsto por los artículos 3º y 6º del Decreto 355 del 22 de Mayo de 2017 y al efecto remítanse las actuaciones a la Secretaria de la Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Oscar Horacio Padin

e. 22/11/2022 N° 94739/22 v. 22/11/2022

Fecha de publicación 22/11/2022