Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 501/2022

RESOL-2022-501-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-123763326- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada por la presente se encuentran detallados en el Informe Técnico N° IF-2022- 124356414-APN-GDYGNV#ENARGAS del 17 noviembre de 2022, producido por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, Unidad Organizativa con injerencia en la materia.

Que, mediante el mismo, dicha Gerencia Técnica propone poner a consulta pública la utilización de un Sistema de Control Electrónico Previo a la Carga (SCEPC) y el procedimiento para su implementación a los fines de avanzar con la incorporación de nuevas tecnologías para mejorar controles de la aplicación de las Normas y Procedimientos dictados por el ENARGAS en el ámbito del uso del Gas Natural como combustible vehicular (en adelante GNC o GNV), y evaluar el impacto que sobre la reglamentación vigente traería aparejada su aplicación.

Que dicha Unidad Organizativa técnica sostiene que con la utilización de un Sistema de Control Electrónico Previo a la Carga (SCEPC), “… se pretende fomentar un control cada vez más eficiente en la instancia previa al abastecimiento de gas natural a vehículos propulsados con ese combustible, en el entendimiento de que este proceso es el más crítico en términos de seguridad, así como en la trazabilidad de los componentes utilizados en la instalación vehicular para el uso del gas natural como combustible (en adelante instalación vehicular), en especial de:

· el recipiente contenedor de GNV, por ser este componente el que más energía almacena en términos neumáticos y combustibles,

· el regulador de presión, por tratarse del componente que participa en el correcto funcionamiento del motor, y

· válvula de bloqueo del recipiente contenedor, por tratarse del componente donde operan los dispositivos de seguridad de la instalación vehicular”.

Que, asimismo, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular considera que “…las nuevas tecnologías propuestas en el presente informe podrían funcionar como herramientas con vistas a mejorar la eficiencia del control regulatorio, y para el relevamiento de datos estadísticos a aplicar en la toma de decisiones estratégicas y de un uso racional de la energía”.

Que, se destaca en el Informe Técnico mencionado que “La propuesta se basa en tecnologías ampliamente utilizadas en otros ámbitos de aplicación, entre las cuales se destacan las empleadas en peajes, en sistemas de pago sin contacto incorporadas en tarjetas de crédito o débito, teléfonos móviles u otros dispositivos, y su utilización en llaves y tarjetas de acceso respetando aquello que concierne al GNV en materia de seguridad”.

Que, surge del referido Informe Técnico que “Vale tener en cuenta además, que el SCEPC sería una herramienta de control que funcionaría en forma previa al abastecimiento del Gas Natural Comprimido en aquellos vehículos que posean instalaciones para ello, siendo esta una de las instancias más críticas en la utilización del gas natural como combustible vehicular. (…) A todos los efectos (...) resultaría necesario modificar las Resoluciones ENARGAS que a continuación se detallan, sin perjuicio de la inclusión de otra que resulte pertinente:

· N.° 2603/2002: Procedimiento para la Conversión, Revisión Anual, Modificación, Desmontaje, Baja o Reinstalación de Equipos Completos para Gas Natural Comprimido en Automotores,

· N.° 2629/2002: Mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones de carga para Gas Natural Comprimido

· N.° 193/2008: Dispone la modificación parcial de la Resolución ENARGAS N° 2603/02 y la sustitución de la Cédula de identificación del Equipo de Gas Natural Comprimido (Tarjeta amarilla) por la Cédula Mercosur para uso de gas natural como combustible vehicular que se denominada “Tarjeta Celeste”

· N.° 428/2008: Actualización de los requisitos del PEC y de los RT

· N.° 715/2009: Pautas a tener en cuenta por los Organismos de Certificación, para el control de la gestión y tenencia de las Obleas de vigencia de la habilitación, en poder de los Productores de Equipos Completos

· N.° 3844/2016: Procedimiento para la Suspensión Preventiva de los Sujetos del GNC

· N.° 259/2018: Procedimiento para la venta de obleas de habilitación y cédulas de identificación para vehículos propulsados a gas natural”.

Que, asimismo, agrega que “…se deberán efectuar los ajustes de las partes pertinentes de las Resoluciones ENARGAS que aprobaron las Normas “NAG-E 407 Especificación Técnica Equipos Completos para Gas Natural Comprimido en Motocicletas”, NAG-E 408 “Especificación Técnica para la Certificación de la aptitud técnica de Talleres de Montaje para GNC”, NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”; así como la Resolución ENARGAS 3442/2006 la cual establece que la oblea debe ser adherida en la cara interna del parabrisas, extremo superior derecho en el sentido de marcha”.

Que, sostiene además la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular que, “…tomando como base el análisis pormenorizado efectuado sobre el tema en cuestión, se alcanzó el proyecto propuesto de “Procedimiento para las operaciones de GNV e implementación del SCEPC” que se adjunta como Anexo II (IF-2022-124301218-APN-GDYGNV#ENARGAS). Cabe aclarar que dicho Procedimiento sustituiría al “Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos para Gas natural Comprimido (GNC) en automotores” del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº. 2603/02, y sus modificatorias, que modifica la Resolución ENARGAS N° 139/95”.

Que, finalmente, dicha Gerencia Técnica concluye que “En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto N.º 1738/92, que reglamenta los artículos 65 a 70 de la Ley N.º 24.076, se sugiere, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales, invitar especialmente: a (...) Asimismo, se sugiere establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la aprobación de la correspondiente Resolución, para que los invitados expresen sus opiniones y propuestas respecto a los Anexos I y II citados”.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes y del análisis técnico realizado por la Unidad Organizativa del ENARGAS con injerencia en la materia, cabe señalar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto, alcanza a la actividad relacionada con la carga del gas natural comprimido, sujetas a la reglamentación y control de este Organismo en lo referente a materia de seguridad.

Que, por otra parte, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente (Artículo 2 inc. f, Ley N° 24.076).

Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso (10) que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.

Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) y r) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/2021 y 571/2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la “Implementación del Sistema de Control Electrónico Previo a la Carga (SCEPC)” y del “Proyecto de Procedimiento para las operaciones de GNV e implementación del SCEPC”, que como Anexo I (IF-2022-124300743-APN-GDYGNV#ENARGAS) y Anexo II (IF-2022-124301218-APN-GDYGNV#ENARGAS), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución con la finalidad de que el público y ciudadanía en general, así como los sujetos involucrados en la operatoria de Gas Natural Vehicular propiciada, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.

ARTÍCULO 2°: Determinar que a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el Expediente N° EX-2022-123763326- -APN-GDYGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-123763326- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar este acto y sus anexos a las Estaciones de Carga de GNC de sus áreas licenciadas.

ARTÍCULO 6°: Notificar la presente a los siguientes Organismos de Certificación: Instituto Argentino de Normalización y Certificación - IRAM, Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI, Instituto del Gas Argentino - IGA, Bureau Veritas Argentina S.A. - BVA, QUALICONTROL S.A., HIDROCER S.A. y LENOR S.R.L., quienes deberán notificar también este acto y sus anexos a: 1) los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), 2) a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC) y 3) a los Talleres de Montaje para GNC (TdM).

ARTICULO 7°: Notificar a los fabricantes de surtidores Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, AGIRA S.A. y Galileo Technologies S.A.; a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido - CAGNC, a la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y Afines – CAPEC, a la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina – FECRA y a la Cámara de Expendedores de GNC – CEGNC.

ARTICULO 8°: Notificar a los Importadores de Vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN): SCANIA ARGENTINA S.A, a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A,, quienes deberán notificar también este acto y sus anexos a los respectivos Centros de Verificación y Comercialización (CVC) con ellos vinculados.

ARTÍCULO 9°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2022 N° 94800/22 v. 22/11/2022

Fecha de publicación 22/11/2022