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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1272/2022

DI-2022-1272-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116994924-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la Disposición N° 214 del 7 de marzo de 2012, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el PNSAC establece en su Capítulo 12 “EVALUACIÓN DE LA EFICACIA” la obligación complementaria de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de elaborar, aprobar, aplicar y mantener actualizado un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), que incluya la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios, ejercicios de seguridad, a fin de asegurar que el PNSAC, los Programas de Seguridad de las Estaciones Aéreas y los Programas de Seguridad contribuyentes a aquellos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que tal requerimiento ha sido cumplimentado a través de la Disposición PSA N° 214/12, por medio de la cual se aprobó el “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL”.

Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada Disposición PSA N° 74/10.

Que conforme a las cuestiones mencionadas en el párrafo precedente, y la necesidad de incorporar nueva legislación vinculada a dicha materia, se confeccionó una enmienda al PNCCSAC, la cual se adapta a la última enmienda al Anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA elaboró el presente proyecto normativo.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del PNCCSAC, cuya enmienda se aprueba por medio de la presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que por lo expuesto, integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el Anexo I con la versión completa de la enmienda al PNCCSAC y el Anexo II con la versión limitada al contenido de carácter público.

Que en razón de su publicación parcial, se pondrá en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban cumplir esta norma, el Anexo de carácter reservado a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Seguridad de la Aviación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de este Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexos I (DI-2022-123927733-APN-DDA#PSA) y II (DI-2022-123927898-APN-DDA#PSA) integran la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Otórguese al Anexo I (DI-2022-123927733-APN-DDA#PSA) que integra la presente Disposición carácter Reservado.

ARTÍCULO 3º.- El contenido de la presente reglamentación entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 18/11/2022 N° 94357/22 v. 18/11/2022

Fecha de publicación 18/11/2022