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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1271/2022

DI-2022-1271-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-115231782-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la Disposición N° 204 del 6 de marzo de 2018, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que por la Disposición PSA N° 204/18 se aprobó el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 8 “Cuestionario de Evaluación de Seguridad del Equipaje de Bodega”, que prescribe las medidas y procedimientos de seguridad tendientes a evitar que se introduzcan en el equipaje de bodega artículos que por su naturaleza, característica, utilidad, y/o finalidad se encuentran prohibidos para ser transportados por los pasajeros o miembros de tripulación, y que puedan ser utilizados para la comisión de un acto de interferencia ilícita.

Que conforme a la evolución normativa, y teniendo en cuenta que resulta necesario efectuar una actualización de las preguntas de seguridad dirigidas a los pasajeros para un adecuado complemento de la inspección del equipaje de bodega y del cotejo del mismo con los pasajeros que abordan un vuelo en particular, surge la necesidad de enmendar el Reglamento de Seguridad N° 8 “Cuestionario de Evaluación de Seguridad del Equipaje de Bodega”, adaptando su contenido a la enmienda 18 al Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que en ese contexto la Dirección de Seguridad de la Aviación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA elaboró la enmienda al Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 8, cuyo texto y Anexo corresponde aprobar por la presente.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido del Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) N° 8 “CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA” que se aprueba por el presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, resulta necesario otorgarle carácter “Reservado”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de este Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda al REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 8 “CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA”, que como Anexo (DI-2022-123927318-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Otórguese al Reglamento de Seguridad aprobado en el artículo 1° de la presente Disposición carácter Reservado.

ARTÍCULO 3º.- El contenido del presente Reglamento entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 18/11/2022 N° 94355/22 v. 18/11/2022

Fecha de publicación 18/11/2022