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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 20/2022

DI-2022-20-APN-SSABDR#MEC

Rosario, Santa Fe, 16/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-52990866- -APN-DGD#MAGYP del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-105-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de septiembre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “PLAN DE ACCIÓN PARA EL SECTOR DE LOS BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-41-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado ex-Ministerio, se modificó el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) que funciona en el ámbito de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el CABUA efectuó la revisión del mencionado Plan de Acción, cuyo resultado fue la modificación del problema central, llevando a la redefinición del objetivo.

Que tal objetivo será alcanzado a través de un fuerte desarrollo de una política de Estado en materia de Bioinsumos, un sistema de registro y gestión dimensionado a los requerimientos de los bioinsumos, la adecuada disponibilidad de bioinsumos surgidos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) para cubrir o resolver problemáticas en los diferentes sistemas productivos y una suficiente motivación y acceso de los productores agropecuarios a la información, capacitación y asistencia técnica en el manejo y uso de bioinsumos.

Que, asimismo, la meta del mencionado plan es incrementar la sustentabilidad del proceso productivo y su asociación con la calidad diferencial del producto derivado de su utilización, resguardando el medio ambiente y la salud de los consumidores y de los propios productores, impulsar el desarrollo de la bioeconomía y el agregado de valor en los territorios, mejorar la competitividad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (PyMEs) y productores y productoras de menor escala en todas las economías regionales, contribuir al desarrollo rural a través de la generación de empleo de calidad y traccionar sistemas de pequeña escala hacia la formalidad, legalidad e inclusión.

Que de este modo, y gracias al Plan de Acción, se procura generar un efecto de adicionalidad cuando las entidades miembro del CABUA sumen o profundicen en su agenda la temática de bioinsumos.

Que, asimismo, es importante destacar que puede servir de fundamento para que instituciones vinculadas a la temática puedan ejecutar acciones concurrentes para el desarrollo y promoción del sector.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN DE ACCIÓN PARA EL SECTOR DE LOS BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO” que, como Anexo registrado con el N° IF-2022-114310173-APN-DNB#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) el seguimiento, evaluación y formulación de propuestas para articular la ejecución de las acciones previstas.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-105-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de septiembre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2022 N° 94446/22 v. 18/11/2022

Fecha de publicación 18/11/2022