ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2181/2022
RESOL-2022-2181-APN-ENACOM#JGM 16/11/2022 ACTA 82
EX-2021-96108842-APN-DNSA#ENACOM.
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia del NEUQUÉN, a través de la Resolución RESOL-2021-689-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a GRUPO CUMBRE S.A., integrada por Marcos PODESTÁ, titular de CIENTO VEINTE (120) ACCIONES, Alejo Hernán MARTINEZ, titular de CUARENTA (40) ACCIONES, Néstor Fabricio MARTINEZ, titular de CUARENTA (40) ACCIONES y Guillermo Aníbal COCO, titular de CUARENTA (40) ACCIONES, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., categoría E (dir.), adoptando un sistema irradiante directivo con reducción de la potencia radiada efectiva (PRE) a 250 W en el sector acimutal de 130 a 200 grados respecto al norte geográfico (dirección hacia Neuquén), para la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUÉN. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 18/11/2022 N° 94511/22 v. 18/11/2022
Fecha de publicación 18/11/2022