INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1496/2022
RESOL-2022-1496-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2019-14954822-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N.º 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 888 de fecha 06 de agosto de 2008, N° 2647 de fecha 19 de octubre de 2012, N° 170 de fecha 17 de enero de 2013, Nº 3785 de fecha 02 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, N° 2771 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 266 de fecha 10 de marzo de 2021, y N.º 300 de fecha 22 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 17.741 (t.o. 2001) tiene a su cargo el Fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que el INSTITUTO llega a las audiencias a través de diferentes pantallas a su cargo, como son las Salas de Cine que integran la Red de Espacios INCAA, el Complejo de Cine GAUMONT, la señal televisiva CINE.AR TV y la plataforma de VIDEO A DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY y VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) CINE.AR ESTRENOS.
Que la Resolución INCAA Nº 927/04 determina como objetivos del PROGRAMA ESPACIOS INCAA, facilitar los estrenos de películas nacionales en todo territorio de nuestro país; contribuir a la formación de nuevos públicos ofreciendo una programación de calidad; acercar el servicio de exhibición cinematográfica a áreas de nuestro territorio que no cuentan con el mismo, y contribuir a difundir nuestra cinematografía en el exterior.
Que por Resolución INCAA N° 888/2008 se estableció el procedimiento para optimizar y agilizar el Programa y delimitar los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervengan en la apertura y/o funcionamiento de los Espacios INCAA.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de exhibidor (Código 600338) ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº 170/2013 al Complejo denominado Cine GAUMONT (Código C0033801), sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Complejo de Cine GAUMONT funciona como Espacio INCAA, fomentando y garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales, coproducciones, avant premieres nacionales que posibiliten al público, el acceso a películas nacionales de estreno a un precio accesible.
Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto Oficial en el Complejo de Cine GAUMONT, el cual en la actualidad asciende a PESOS NOVENTA ($ 90.-), fijado en el mes de marzo de 2021 bajo Resolución INCAA Nº 266/2021, luego de su anterior actualización en 2016, manteniéndose valores diferenciados para jubilados, pensionados, estudiantes terciarios, universitarios, invitados y afiliados a los sindicatos de la AAA, SICA, UPCN, ATE, SADOP SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que por Resolución INCAA Nº 2771/2016 se creó la plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA, denominada CINE.AR ESTRENOS.
Que según las Resoluciones INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, N° 888/2017 y N° 1102-E/2018, la Plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD), denominada CINE.AR ESTRENOS, forma parte de la política de fomento de nuevas modalidades de distribución y consumo de obras cinematográficas.
Que CINE.AR PLAY en su carácter de exhibidor de internet ante Fiscalización (código 610-004) tiene a su cargo la exhibición y difusión del cine nacional de la plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA, denominada CINE.AR ESTRENOS, y a su vez tiene como objetivo el estreno de las películas nacionales, garantizando las 8 semanas de exhibición y el acceso de todo público por medio del segmento transaccional.
Que conforme Resolución INCAA N° 300/2021, el valor actual de cada transacción válida es de PESOS NOVENTA ($90.-), puesto que la Plataforma de Video Transaccional a demanda (TVOD) denominada “CINE.AR ESTRENOS” es una sala virtual asociada a la programación del Complejo de Cine GAUMONT y al precio de la entrada del mencionado cine del INCAA.
Que debido a la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 y las medidas de aislamiento y distanciamiento preventivo dictado, el valor promedio del boleto entre marzo de 2020 y marzo de 2021 no ha sufrido variación significante.
Que desde el 2021 al presente, con la reactivación de las actividades de esparcimiento, culturales y cinematográficas se ha ido actualizando el valor de la entrada promedio.
Que el valor promedio del boleto cinematográfico establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS ($616.-).
Que, en atención a la diferencia entre el valor actual del B.O.C. y el valor promedio del boleto cinematográfico establecido para la zona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a fin de jerarquizar la sala de cara a las necesidades de la industria y mantener el equilibrio en el mercado, se considera oportuno incrementar el valor del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) del Complejo Cine GAUMONT a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para el público en general.
Que en este mismo sentido, se considera necesario establecer el valor de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) al valor de la entrada general para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en todas las salas que conforman la Red de Espacios INCAA.
Que, asimismo y a fin de estimular el desarrollo de audiencias para la cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la diversidad cultural, se considera necesario fijar como precio del Boleto Oficial Cinematográfico (B.O.C) en PESOS CIEN ($ 100.-) para jubilados y pensionados y en PESOS CIEN ($ 100.-) a estudiantes de todos los niveles educativos, invitados y afiliados a los sindicatos de la A.A.A., SADOP, ATE, UPCN, SUTERH, AEFYP y SICA que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que se considera pertinente mantener respecto de los empleados del INCAA que acrediten constancia, la aplicación del valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Boleto Oficial Cinematográfico.
Que habida cuenta de la protección integral a las personas con discapacidad brindada por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº 26.378, se extiende el acceso gratuito al Cine GAUMONT a UN (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad lo establezca, caso contrario, el acompañante de la persona con discapacidad tendrá un costo del valor de entradas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de entradas General.
Que para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación pertinente.
Que las actividades diferentes a las habituales y permanentes que generen proyecciones dentro del complejo que se otorguen entradas gratuitas, deberán abocarse a lo establecido en la Ley de Cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias, debiendo entregar las denominadas entradas “Z” o las que en un futuro las reemplace, al valor establecido en la ley (10% del valor general) debiendo afrontar dicho costo los organizadores o espectadores, según se establezca en cada caso.
Que para las avant premieres el valor del Boleto Oficial Cinematográfico del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 2647/2012.
Que atendiendo a la relación entre la programación del Complejo de Cine GAUMONT y la Plataforma de Video Transaccional a demanda (TVOD) denominada “CINE.AR ESTRENOS” se considera también oportuno incrementar el monto de cada transacción válida a PESOS DOSCIENTOS ($200) en el sistema de Video a Demanda (TVOD) “CINE.AR ESTRENOS” para equiparar el valor del alquiler con el nuevo valor en la entrada del Complejo de Cine GAUMONT, siendo considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser valorada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE EXHIBICION Y AUDIENCIAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto surge del artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico general para el Complejo de Cine GAUMONT en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el valor de la entrada general para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en las salas que conforman la Red de Espacios INCAA en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento a estudiantes de todos los niveles educativos, invitados y afiliados a los sindicatos de la AAA, SICA, UPCN, ATE, SADOP SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante la respectiva credencial y su Documento Nacional de Identidad, en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento para jubilados y pensionados en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Fijar la gratuidad del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA para las personas que presten labor habitual y permanente en el INCAA y acrediten constancia al respecto, siendo aplicable en estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley de Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Fijar la gratuidad del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA para las personas con discapacidad conforme la normativa establecida para la protección integral de las personas con discapacidad. En caso que el certificado acredite la presencia de un acompañante, la gratuidad se extiende al mismo, siendo aplicable en estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley de Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Fijar el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento para acompañante de una Persona con capacidades diferentes que no esté contemplado en el certificado, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido en el ARTÍCULO 1º de este acto, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Fijar el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo de Cine Gaumont para actividades especiales diferentes a las habituales y permanentes que generen proyecciones según lo establecido en la Ley de cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Establecer que el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para las Avant Premieres nacionales en el Complejo Cine Gaumont deberá ajustarse a lo establecido bajo Resolución INCAA Nº 2647/2012.
ARTÍCULO 10°.- Establecer el monto de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) por cada transacción válida en el sistema de Video a Demanda (TVOD) del INCAA denominada CINE.AR ESTRENOS, siendo considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser valorada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.
ARTÍCULO 11°.- Establecer que mientras se realicen los procesos técnicos en la plataforma para la modificación en el valor de cada transacción en el TVOD del INCAA denominado CINE.AR ESTRENOS y el mismo impacte en la mencionada plataforma, el INCAA compensará el porcentaje correspondiente a cada distribuidor por cada película disponible en CINE.AR ESTRENOS, con la diferencia entre el valor actual y el valor nuevo de alquiler.
ARTÍCULO 12°.- Derogar las Resoluciones INCAA Nº 266/2021 y N.º 300/2021.
ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 18/11/2022 N° 94237/22 v. 18/11/2022
Fecha de publicación 18/11/2022