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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1899/2022

RESOL-2022-1899-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2020-42525909-APN-SSGA#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT, la firma BIANCO NAYLA SOL Y SALIBE ADRIAN RUBEN SOCIEDAD DE HECHO realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020 y la prórroga de la misma prevista en la RESOL-2020-475-APN-MT, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que el listado del personal afectado surge agregado en archivo embebido en el IF-2020-42525896-APN-SSGA#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT.

Que en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el pago de una prestación no remunerativa, estableciendo su plazo de vigencia para los meses de Junio y Julio de 2020, en los términos del en el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT y su prórroga establecida mediante RESOL-2020-475-APN-MT.

Que mediante acta de audiencia obrante en el IF-2021-45759795-APN-DNRYRT#MT del Expediente de marras, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL presta su conformidad a la propuesta de la empleadora.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones realizada en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.) por la firma BIANCO NAYLA SOL Y SALIBE ADRIAN RUBEN SOCIEDAD DE HECHO, obrante en el IF-2020-42525909-APN-SSGA#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT y la conformidad prestada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante en el IF-2021-45759795-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT y su prórroga establecida mediante RESOL-2020-475-APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la propuesta y listado de personal obrantes obrantes en el IF-2020-42525909-APN-SSGA#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT y en archivo embebido en el IF-2020-42525896-APN-SSGA#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT y la conformidad prestada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL obrante en el IF-2021-45759795-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-42526661-APN-SSGA#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2022 N° 87493/22 v. 17/11/2022

Fecha de publicación 17/11/2022