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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1578/2022

RESOL-2022-1578-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90393735-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 15 de julio de 2013 el SINDICATO DE TRABAJADORES AERONÁUTICOS DE LA FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES S.A.(S.T.A.), con domicilio en Riobamba 20 (Bo. Quebrada Las Rosas), Córdoba, Pcia de Córdoba, solicitó su personería gremial para representar al personal que preste servicios bajo relación dependiente con la empresa Fábrica Argentina de Aviones S.A. (FADEA) con zona de actuación en la Provincia de Córdoba y todos aquellos lugares donde se radiquen establecimientos de la empresa mencionada, de conformidad con la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1048 del 21 de noviembre de 2012 se otorgó al SINDICATO DE TRABAJADORES AERONÁUTICOS DE LA FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES S.A. (S.T.A.), la Inscripción Gremial Nº 2901 para agrupar al personal que preste servicios bajo relación dependiente con la empresa Fábrica Argentina de Aviones S.A. (FADEA) con zona de actuación en la Provincia de Córdoba y todos aquellos lugares donde se radiquen establecimientos de la empresa mencionada.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1578 de fecha 27 de diciembre de 2013 se rechazó, en base a lo normado por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, el pedido de personería gremial formulado por SINDICATO DE TRABAJADORES AERONÁUTICOS DE LA FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES S.A.

Que la peticionaria interpuso recurso previsto en el artículo 62 de la Ley Nº 23.551, contra la citada Resolución Ministerial.

Que por Sentencia Interlocutoria Nº 60248 de fecha 13 de noviembre de 2014, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos caratulados “MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES AERONÁUTICOS DE LA FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES” resolvió revocar la Resolución administrativa apelada y dispuso que en el organismo de origen se dé cumplimiento con el procedimiento previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, con prescindencia de lo normado en el artículo 29 de la citada norma.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto al personal que preste servicios bajo relación dependiente con la empresa Fábrica Argentina de Aviones S.A. (FADEA).

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS CIVILES DEL AREA MATERIAL CÓRDOBA, UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, ASOCIACIÓN TÉCNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA AERNOVAVEGACIÓN (ATEPSA), ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 19 de noviembre de 2019, 28 de julio de 2021, 24 de septiembre de 2021 y 21 de diciembre de 2021 se celebraron en la Agencia Territorial Córdoba sendas audiencias a fin de que la peticionaria y las entidades preexistentes efectuasen el cotejo de representatividad y control mutuo.

Que la peticionaria exhibió su documentación, acreditando su afiliación cotizante en la audiencia del 19 de noviembre de 2019 y volvió a exhibirla en cada audiencia celebrada.

Que las entidades preexistentes no acreditaron afiliación cotizante en el período cotejado.

Que según sentencia dictada en los autos caratulados “SINDICATO DE TRABAJADORES AERONÁUTICOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN” (Expte. 7084/2020) en trámite ante el Juzgado Federal de Córdoba Nº 2, se ordena a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL expedirse respecto de la solicitud efectuada por la actora, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 19.549.

Que la peticionaria ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha receptado favorablemente la petición de autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, prescindiendo del artículo 29 de dicha norma conforme lo dispone la sentencia interlocutoria Nº 60248 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ut supra referenciada, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionaria, ordenando su registración y la publicación en el Boletín Oficial.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la personería gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES AERONÁUTICOS DE LA FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES S.A. (S.T.A.), con domicilio en Riobamba 20 (Bo. Quebrada Las Rosas), Córdoba, Pcia de Córdoba, la personería gremial para agrupar al personal que preste servicios bajo relación dependiente con la empresa Fábrica Argentina de Aviones S.A. (FADEA) con zona de actuación en la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 2°. - Déjase expresa constancia que la personería gremial otorgada no desplazará, en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme artículo 1º Resolución M.T.E.y S.S. Nº 255/2003.

ARTICULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 17/11/2022 N° 93907/22 v. 17/11/2022

Fecha de publicación 17/11/2022