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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Disposición 193/2022

DI-2022-193-APN-INC#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente Nº EXP-2022-63913658-APN-DA#INC, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508 del 3 de mayo de 2011, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre del 2010, la Ley N° 27.285, la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 110 del 1 de julio de 2022 y su similar N° 140 del 5 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.

Que en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de formación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 110 del 1° de julio de 2022 se aprobaron las Bases y condiciones, las áreas de capacitación oncológicas y lineamientos generales de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER - AÑO 2022”, de acuerdo con los objetivos y acciones que surgen del Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 y de la Ley N° 27.285 de descentralización del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que, en dicho marco, se llevó a cabo el proceso de evaluación estipulado en el Anexo I de Bases y Condiciones (DI-2022-66477266-APN-INC#MS) a la citada Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 110/2022 , con el objeto de seleccionar a los/as becarios/as que se ajusten a los requisitos profesionales y académicos establecidos.

Que, con tal motivo, el 4 de agosto de 2022 y según se desprende del Anexo (IF-2022-80874454-APN-DSIYGC#INC) a la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 140 del 5 de agosto de 2022, se constituyó y tomó intervención la Comisión Evaluadora, conforme lo establecido en las Bases y condiciones que rigen la Convocatoria, y resolvió adjudicar las treinta y seis (36) becas de capacitación que se encuentran debidamente individualizadas por especialidad en dicho Anexo.

Que, consecuentemente, se dictó el acto administrativo de adjudicación por el cual se otorgaron treinta y seis (36) becas de capacitación, en dieciséis (16) especialidades oncológicas, con una duración de uno (1) a doce (12) meses, de acuerdo con las Bases y condiciones que rigen la Convocatoria.

Que, debido a un error involuntario en la confección del Anexo IF-2022-80874454-APN-DSIYGC#INC aprobado por el artículo 1° de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 140/2022, se advirtió que se ha omitido mencionar la sede de capacitación HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, para la especialidad “Ortopedia y Traumatología Oncológica Infantil”.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Reglamentario N° 1759/1972, t.o. 2017) se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la mención en el Anexo que contiene el “Listado de adjudicación (por orden de mérito en cada especialidad oncológica)”, que fuera aprobado por el artículo 1° de la citada Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 140/2022, de la totalidad de las sedes de capacitación previstas por el Anexo I de Bases y condiciones (DI-2022-66477266-APN-INC#MS) a la referida Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 110/2022, resulta fundamental para perfeccionar el mentado acto administrativo de adjudicación de las becas, debido a que forma parte integrante de dicha medida.

Que en virtud de ello corresponde rectificar la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 140 del 5 de agosto de 2022 toda vez que donde dice “…Anexo (IF-2022-80874454-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición” debe decir “…Anexo (IF-2022-98436847-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición”.

Que, la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 1286/2010 y en el artículo 4, inciso b), de la Ley N° 27.285.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifiquese el Anexo consignado en el artículo 1º de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 140 del 5 de agosto de 2022 estableciéndose que, donde dice “…Anexo (IF-2022-80874454-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición” debe decir “…Anexo (IF-2022-98436847-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2022 N° 94002/22 v. 17/11/2022

Fecha de publicación 17/11/2022