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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2953/2022

RESOL-2022-2953-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-85946699-APN-DNTHYC#MS, las Leyes Nros. 22.127 y 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013 y la Resolución N° 1.993 de fecha 2 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.127 se estableció que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud, permitiera de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución aquellos.

Que mediante la Resolución N° 1.993 de fecha 2 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que el ingreso a las residencias del equipo de salud es parte de un proceso de construcción federal que se ha ido fortaleciendo en torno a la formación de profesionales de excelencia donde todas las jurisdicciones participantes, toman como instrumento de evaluación el Examen Único (EU), herramienta unificadora donde la Nación, las Jurisdicciones y las Instituciones Nacionales se agrupan para el proceso de preinscripción, publicación del cronograma y el examen.

Que el sistema importa un modelo de formación profesional en servicio, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en forma supervisada.

Que la salud mental es entendida como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Que la Ley N° 26.657 reconoce a las personas con padecimiento mental derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; entre otros.

Que la Estrategia Federal de abordaje Integral de la Salud mental, es una política pública integral y federal, desde una perspectiva de derechos, con base comunitaria, libre de violencias y desde el respeto de las diversidades, necesaria para ayudar al complejo proceso de recuperación del bienestar psicosocial y del fortalecimiento de los lazos comunitarios.

Que es necesario que todos los servicios y efectores que conforman el sistema sanitario trabajen de manera integrada para lograr la efectiva inclusión de acciones de promoción, prevención y atención de la salud mental y los consumos problemáticos; impulsando un enfoque comunitario de la atención de las personas con padecimientos de salud mental.

Que, en virtud de lo expuesto y de la particularidad de las referidas residencias, resulta necesario, a través de un incentivo a la capacitación, fomentar el ingreso de profesionales residentes nacionales en instituciones públicas provinciales y en instituciones nacionales de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental.

Que la pandemia producida por SARS-CoV-2 (COVID-19) ha afectado a millones de personas; aumento del estrés causado por el aislamiento social resultante de la pandemia, vinculado a las limitaciones en la capacidad de las personas para trabajar, buscar el apoyo de sus seres queridos y participar en sus comunidades. La soledad, el sufrimiento, el miedo a la infección, y a la muerte de uno mismo y de los seres queridos, el dolor después del duelo y las preocupaciones financieras evidenciaron efectos en la salud mental en el mediano y largo plazo, con un aumento en los niveles de estrés, distrés psicológico, ansiedad, depresión y estrés post traumático.

Que resulta de suma importancia la interdisciplinariedad para el diseño de acciones en salud mental y priorizar políticas públicas tendientes a su abordaje en entornos comunitarios y con foco en la atención primaria de la salud.

Que por todo lo aquí explicitado, esta Cartera de Estado considera propicio la implementación de un incentivo de capacitación, con el fin de promover e involucrar a profesionales de esta disciplina, generando mayores espacios dentro de las instituciones sanitarias, buscando la integración del sistema de salud con la población.

Que la presente medida se hará extensiva a los/las profesionales que se desempeñen como como jefes/as de residentes de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental y la Residencia de Salud Mental Comunitaria, siempre que se hayan cumplido con la totalidad de los recaudos establecidos en la Resolución N° 1.993/2015 del MINISTERIO DE SALUD y para aquellos/as profesionales que se encuentren activos en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incentivo de capacitación de carácter no remunerativo para los/as residentes de la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental y Residencia de Salud Mental Comunitaria, a partir del año 2022 con continuidad a lo largo de los TRES (3) años de residencia, y a los ingresantes de años sucesivos con la misma modalidad, el que será equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la beca de formación que asigna el Gobierno Nacional a través de las actas acuerdos emanadas por la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo General para la Administración Pública a los residentes con financiamiento nacional de primer año, que se desempeñan en las jurisdicciones provinciales. El incentivo será destinado a los/las residentes con financiamiento nacional que se desempeñen en las jurisdicciones provinciales y a los/las residentes con financiamiento nacional que se desempeñen en Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad - S.A.M.I.C. La presente medida se hará extensiva a los profesionales que se desempeñen como jefes de residentes y a los/las residentes que actualmente se encuentren en formación en las mencionadas residencias, siempre que se hayan cumplido con la totalidad de los recaudos establecidos en la Resolución N° 1.993 de fecha 2 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- El otorgamiento efectivo de este incentivo estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las Jurisdicciones provinciales y el MINISTERIO DE SALUD, el que como ANEXO (CONVE-2022-87100284-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 Actividad 41 Inciso 5.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2022 N° 93982/22 v. 17/11/2022

Fecha de publicación 17/11/2022