MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 398/2022
RESOL-2022-398-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-18572829-APN-MOP, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley Nº 26.181, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 1.381 del 1 de noviembre de 2001, 225 del 13 de marzo de 2007, 1344 del 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 del 31 de marzo de 2020, 292 de fecha 9 de septiembre de 2021, 330 del 20 de octubre de 2021 y 149 del 30 de mayo de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.
Que habiéndose corroborado la necesidad de establecer la metodología y el procedimiento a observase en cuanto a la modalidad y plazos para realizar las rendiciones de cuentas de los fondos oportunamente transferidos a las provincias, municipios y otros Entes, como así también el procedimiento a seguirse para efectuar el reclamo y la devolución de los fondos no utilizados, mediante las Resoluciones Nros. 292 del 9 de septiembre de 2021 y 330 del 20 de octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se modificó el citado Reglamento, aprobado por la mentada Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y se aprobaron el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” y la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”, los que fueron incorporados como Anexos II y III de dicha resolución.
Que por su parte, por la Resolución N° 149 del 30 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.
Que la experiencia recogida a partir de la aprobación del mentado REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, mediante la citada Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, denota la necesidad de precisar las condiciones que deben reunir los comprobantes requeridos para aprobar las rendiciones de fondos transferidos, como así también modificar los plazos en que éstas deben ser realizadas, estableciéndose además que su cómputo sea en días corridos, de modo tal de asegurar, no solo la verificación de su destino, sino también la eficiencia en el uso de los recursos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.
Que, asimismo, en los programas de asistencia financiera implementados por esta Cartera Ministerial se establece que las jurisdicciones locales o Entes financiados pueden solicitar mayor asistencia financiera ante el acaecimiento de situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera, considerada al momento de celebración del respectivo convenio específico o de adhesión y que pongan en riesgo la ejecución de la obra.
Que, debido a ello, resulta necesario precisar que las jurisdicciones o entes beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos establecidos oportunamente por la mentada Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, la realización del procedimiento de cálculo establecido en el pertinente programa de asistencia financiera.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los incisos d), e) y j) del artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-
d. Contener adjunto la copia –física o electrónica- del extracto de la cuenta bancaria o constancia de movimientos bancarios del que surja el crédito por los fondos recibidos y los débitos efectuados por su transferencia. En los casos en que el receptor de los fondos resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberá adjuntar el extracto de la cuenta escritural o constancia de la misma.
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
Todos los pagos que se realicen con fondos nacionales deberán ser respaldados con las pertinentes facturas electrónicas Tipo “B” o “C” conteniendo el Código de Autorización Electrónico (CAE) o el Código de Autorización de Impresión, conforme dispone la Resolución General AFIP N° 2939/2010 y sus modificatorias.
j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace, o bien, el instrumento jurídico que apruebe el mayor valor de la obra determinado conforme la metodología de cálculo establecida en el programa de asistencia financiera aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en que se enmarque el mentado convenio, según correspondiere.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del periodo a financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por única vez por un término máximo de QUINCE (15) días corridos, previa solicitud fundada del beneficiario. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo previsto en el primer o segundo párrafo, según corresponda.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Pasados los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente Resolución.
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de SESENTA (60) días estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 11 del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de los anteriores en un 100%, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 12 del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida dicha notificación.”
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo 2° del “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, incorporado como Anexo II (IF-2020-82311010-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, mediante la Resolución N° 292 del 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y previo a vencer el plazo previsto en el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, se deberá solicitar a la Provincia, Municipio y/o Ente obligado a rendir cuentas que, en el término de DIEZ (10) días corridos, informe los motivos de su incumplimiento y, en caso de corresponder, proceda a realizar la respectiva rendición, conforme el procedimiento establecido en el presente.
La presente solicitud será realizada mediante Nota generada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica o el que en un futuro lo reemplace, debiéndose generar un expediente electrónico de carátula externa a tal fin, denominado “Reclamo de Rendiciones Pendientes”, por medio del cual se realiza la notificación a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y correo institucional de la Unidad Ejecutora correspondiente. Además, se realizará la subsanación a efectos de que la Provincia, Municipio y/o Ente pueda enviar una nota en carácter de respuesta.
De corresponder realizarse la rendición intimada, la misma deberá efectuarse por el trámite específico dentro de la plataforma TAD o el que en el futuro lo reemplace.”
ARTÍCULO 7º.- Modifícase el artículo 4° del “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, incorporado como Anexo II (IF-2020-82311010-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, mediante la Resolución N° 292 del 9 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Cuando la intimación realizada conforme el artículo precedente no fuere cumplimentada y habiendo vencido el plazo previsto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria, dentro de los VEINTE (20) días corridos subsiguientes, la respectiva Unidad Ejecutora deberá elevar el expediente electrónico a la Secretaría o Autoridad Superior del Ente Descentralizado correspondiente, informando la situación.
La Secretaría o el Administrador correspondiente intimará mediante Carta Documento al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas bajo apercibimiento de dar por caído el convenio, procediendo a la rescisión del mismo por culpa de la Jurisdicción o Ente y promoverá la correspondiente acción por devolución de fondos, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o del ente descentralizado correspondiente.
En el supuesto de iniciar acciones legales tendientes a gestionar el recupero de los fondos transferidos en virtud de los respectivos Convenios, se deberá tener presente la instrucción expresa que requiere el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87) en lo que a ello respecta y las competencias asignadas al efecto.”
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 17/11/2022 N° 94001/22 v. 17/11/2022
Fecha de publicación 17/11/2022