MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 774/2022
RESOL-2022-774-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-111186165-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que mediante el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, complementando y perfeccionando el Plan Gas.Ar, en pos de lograr los objetivos plasmados en el Artículo 2º del Decreto Nº 892/20, sustituido por el citado Decreto N° 730/22.
Que, a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por los decretos precitados y las leyes aplicables en la materia, es necesario tomar en consideración las características del mercado local, cuya demanda de gas natural se encuentra fuertemente marcada por la estacionalidad debido a la determinante influencia del consumo residencial, así como también las características del mercado regional y global, al cual resulta crucial integrarse y desarrollar, a fin de paliar la mencionada estacionalidad e incentivar la producción constante y razonablemente estable de hidrocarburos.
Que la estacionalidad de la demanda de gas natural en el país, con excedentes durante los meses de verano, conlleva un desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de gas natural durante el periodo estival.
Que debe tenerse en cuenta la imposibilidad del sistema de transporte de evacuar la totalidad de los volúmenes inyectados hacia el mercado nacional, lo que viabiliza, bajo ciertas condiciones, la exportación de volúmenes en el período invernal.
Que el Inciso c) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20, sustituido por el Inciso c) del Artículo 3° del Decreto N° 730/22, establece que podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme durante el periodo estacional de verano y/o de invierno, sobre la base de las estimaciones de oferta y demanda que efectúe esta Secretaría.
Que, asimismo, se detallan en el inciso antes mencionado las pautas que esta Secretaría deberá respetar en las asignaciones de las exportaciones en condición firme del Plan Gas.Ar.
Que las disposiciones citadas tienen incidencia directa e implican modificaciones al régimen vigente en materia de exportaciones de gas natural actualmente implementado mediante la Resolución Nº 360 de fecha 23 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de ello es imperativo adecuar el Procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 360/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en lo concerniente a las exportaciones de gas en condición firme, proceder –por intermedio de la presente norma– a complementar y, en lo pertinente, reemplazar el marco regulatorio de exportaciones de gas natural dispuesto por la citada Resolución Nº 360/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, el Inciso 1° del Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo (IF-2021-35041249-APN-SSH#MEC) aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 360 de fecha 23 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2022-122761309-SSH#MEC) que aprueba el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural y que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Ricardo Blas Casal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2022 N° 94135/22 v. 17/11/2022
Fecha de publicación 17/11/2022