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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 99/2022

RESOL-2022-99-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-123400801- -APN-DGD#MDP, la Constitución Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la Ley N° 26.992 y el Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que el inciso a) del artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de esa norma, tiene entre sus facultades y atribuciones la de proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la Ley N° 26.992 se creó, en el ámbito de la autoridad de aplicación de esa norma, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.

Que, a su vez, por el primer párrafo del artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente se estableció que el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y que estará integrado por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá la vicepresidencia, UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA y TRES (3) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas y debidamente registradas.

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26.992 establece que el titular de la autoridad de aplicación invitará a los organismos e instituciones públicas o privadas, provinciales o locales, que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en el Observatorio.

Que, del mismo modo, el último párrafo del artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente dispone que el Observatorio deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su constitución.

Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios aprobada como Anexo I por el artículo 1° del Decreto N° 41/15 se designó a esta Secretaría como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.992, estableciendo además ese artículo que el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios es un organismo técnico, plural y multidisciplinario que funcionará en el ámbito de esta Secretaría y se regirá bajo los principios de celeridad, transparencia y eficacia.

Que, asimismo el artículo 2° de la Reglamentación citada en el considerando anterior dispone que los integrantes del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, serán designados por la máxima autoridad de cada Ministerio y/u Organismo, quien deberá designar asimismo a UN (1) miembro suplente y que el titular de esta Secretaría llamará por primera vez a todos los representantes ministeriales y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios para que dicten su reglamento interno, debiendo contarse para su aprobación con el voto favorable de la mayoría simple de los representantes ministeriales y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presentes.

Que, por otro lado, en el séptimo párrafo del artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios aprobada como Anexo I por el artículo 1° del Decreto N° 41/15 se establece que en la reunión convocada por el titular de esta Secretaría, los representantes ministeriales y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios presentes manifestarán su voluntad de participación en una “Mesa de Trabajo” que se constituirá a efectos de emitir un “Informe Técnico”, bajo la supervisión del “Coordinador Ejecutivo” y estará conformada por los técnicos elegidos por cada representante ministerial y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS participante y, a su vez, el titular de esta Secretaría en ese mismo acto fijará la fecha del primer encuentro de la “Mesa de Trabajo” y la fecha de presentación del “Informe Técnico”.

Que, habiendo recibido la notificación por parte de los diversos Ministerios que integran el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios designando a sus representantes, en esta instancia corresponde invitar a los mismos a los fines de que se proceda a aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Observatorio.

Que, asimismo, se considera pertinente disponer que en la reunión convocada a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se defina una agenda de trabajo determinando las diversas materias o áreas del mercado que deberán ser objeto de estudio y relevamiento por parte del Observatorio y definiéndose, a su vez, la integración de la “Mesa de Trabajo” que se constituirá a los efectos de emitir un “Informe Técnico”.

Que, por otro lado, atento a lo dispuesto en el citado artículo 2° de la Ley N° 26.992 y considerando prioritaria la participación ciudadana en los políticas públicas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, por sí o a través de instituciones que los nuclean, se considera pertinente invitar a la reunión referida en los considerandos precedente a la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), a la Asociación de Bancos Públicos y Privados (ABAPPRA), a la Asociación de la Banca Especializada (ABE), a la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), a la Unión Industrial Argentina (UIA), a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), a la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a las diversas Universidades Nacionales, a las Asociaciones Profesionales de Ciencias Económicas y a las distintas Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) o a la Cámara que las agrupe, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el marco de lo previsto en el considerando precedente, también resulta conveniente hacer extensiva la invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invítase a los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, a la reunión que se llevará a cabo el día 22 de noviembre de 2022, en la dependencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el horario que precisará y publicará la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su sitio web oficial el día lunes 21 de noviembre de 2022, en el marco de lo establecido en el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios aprobada como Anexo I por el artículo 1° del Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los temas a tratar en la reunión referida en el artículo 1° de la presente medida serán los siguientes:

a) Aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios;

b) Definición de una agenda de trabajo determinando las diversas materias o áreas del mercado que deberán ser objeto de estudio y relevamiento por parte del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; y

c) Definición de la integración de la “Mesa de Trabajo” que se constituirá para llevar adelante la agenda de trabajo citada en el inciso b) del presente artículo a los efectos de emitir el “Informe Técnico” referido en el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios aprobada como Anexo I por el artículo 1° del Decreto N° 41 del 13 de enero de 2015.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), a la Asociación de Bancos Públicos y Privados (ABAPPRA), a la Asociación de la Banca Especializada (ABE), a la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), a la Unión Industrial Argentina (UIA), a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), a la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a las diversas Universidades Nacionales, a las Asociaciones Profesionales de Ciencias Económicas, a las distintas Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) o a la Cámara que las agrupe, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar en la reunión referida en el artículo 1° de la presente medida.

A dicho efecto, quienes estuviesen interesados en participar en la citada reunión deberán confirmar su presencia enviando un correo electrónico a comercio@mecon.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a participar en la reunión referida en el artículo 1° de la presente medida a todas aquellas personas humanas o jurídicas que por su competencia o función coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios y, en especial, puedan contribuir al tratamiento de los temas referidos en el artículo 2° de esta Resolución.

A dicho efecto, quienes estuviesen interesados en participar en la citada reunión deberán enviar un correo electrónico a comercio@mecon.gob.ar. La SECRETARÍA DE COMERCIO, de considerar conveniente la presencia de esa persona, notificará dicha decisión por igual medio convocándola a participar.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 17/11/2022 N° 94250/22 v. 17/11/2022

Fecha de publicación 17/11/2022