INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 313/2022
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el Expediente N.º 335/22/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, la Resolución N.º 207/22/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
Que por Resolución N.º 207/22/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’ destinada a aquellas personas músicas de todo el país debidamente registradas en el Registro Único de Músicxs Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU.
Que en ese marco, el INAMU inició tratativas para la suscripción de un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, para que dicha entidad se encuentre en condiciones de realizar la presente convocatoria de hasta NOVECIENTOS NOVENTA (990) subsidios de PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones correspondientes al NEA, NOA, NUEVO CUYO, PATAGÓNICA, METROPOLITANA y CENTRO; hasta TREINTA (30) subsidios de PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-) cada uno de ellos para coros y hasta CIENTO QUINCE (115) subsidios de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000.-) para subsidios nacionales.
Que los Consejos Regionales de Musicxs de las regiones CENTRO, METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, encargados de evaluar las solicitudes regionales, han emitido sus correspondientes actas ajustadas al reglamento interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes regionales de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’.
Que el Consejo Coral Nacional -encargado de evaluar las solicitudes de los coros- ha emitido un acta ajustada al reglamento interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de coros de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’.
Que el Comité Representativo -encargado de evaluar las solicitudes de subsidios nacionales- ha emitido un acta ajustada al reglamento interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes nacionales de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’.
Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’ se establece que el beneficiario deberá informar en un plazo de 7 días corridos, desde la notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web institucional, a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.
Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la inclusión de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’ en el Registro de Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y condiciones de dichas convocatorias.
Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de realizar las compensaciones sociales correspondientes de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’ en beneficios previos a dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser necesario.
Que las personas que resultaron beneficiarias y suplentes se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución N.º 123/19/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Declarense beneficiarias de la ‘‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022”, a las personas músicas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º. Fíjase un plazo de 7 (SIETE) días corridos a computarse desde la publicación de los resultados en el sitio web y/o notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias de la ‘‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músicx que se encuentra en el sitio web institucional www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago del beneficio correspondiente, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.
ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución, a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.
ARTÍCULO 4°.- Fíjese el plazo de 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) días corridos para que las personas beneficiarias presenten la certificación de la compensación social realizada -prevista en las bases y condiciones de la presente convocatoria- y la rendición de cuentas conforme la Resolución 152/21/INAMU. Dicho plazo entrará en vigencia a partir del cobro del subsidio mediante su transferencia, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801 y la Resolución 152/21/INAMU.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese mediante correo electrónico a las personas beneficiarias, publíquese en la página institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, www.inamu.musica.ar, a los efectos de garantizar una adecuada difusión.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernabé Cantlon - Dora Elena Bogarin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2022 N° 93835/22 v. 17/11/2022
Fecha de publicación 17/11/2022