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11 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1254/2022

DI-2022-1254-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-109810185-APN-UOSPGAL#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, el PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACIÓN AÉREA del Aeropuerto Internacional Río Gallegos “Piloto Civil Norberto Fernández”, aprobado por la Disposición N° 1195 del 30 de diciembre de 2014, el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 6 , aprobado por la Disposición N° 1 . 073 del 4 de octubre de 2022, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye el principal régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de las pautas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada Disposición PSA N° 74/10.

Que por la Disposición PSA N° 1.195/14 se aprobó el PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACIÓN AEREA del Aeropuerto Internacional de Río Gallegos “Piloto Civil Norberto Fernández”, por el cual se estableció el conjunto de medidas y procedimientos de seguridad que debe observar y cumplimentar la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Gallegos, dependiente de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en el ámbito de su jurisdicción.

Que con el objeto de unificar criterios en los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA), mediante la Disposición PSA N° 1.073/22 se aprobó el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 6, que determina el Régimen de Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación de dichos Programas.

Que el Anexo A al citado Reglamento prescribe las políticas nacionales en materia de seguridad de la aviación a aplicar en los aeropuertos bajo jurisdicción de las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva de esta Institución y establece el circuito que debe efectuar el Expediente para la aprobación de los Programas de Seguridad de Estación Aérea de las distintas Unidades Operacionales de este Organismo.

Que mediante Informe N° IF-2022-115623737-APN-UOSPGAL#PSA, la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Gallegos elaboró y presentó a consideración de la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA su Programa de Seguridad de Estación Aérea.

Que en cumplimiento del circuito aprobado por el citado RSA N° 6 , la Dirección de Seguridad de la Aviación efectuó el análisis del documento mencionado precedentemente, confeccionó el informe técnico correspondiente e indicó que el programa elevado a consideración encuentra ajustado a las prescripciones previstas en la normativa nacional vigente de seguridad de la aviación.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar la Disposición PSA N° 1.195 /14 y aprobar el Programa de Estación Aérea presentado por la citada Unidad Operacional.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del PSEA,que se aprueba porla presente Disposición, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, resulta necesario otorgarle carácter “Reservado”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición PSA N° 1.195 /14.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACIÓN AÉREA del Aeropuerto Internacional Río Gallegos “Piloto Civil Norberto Fernández”, que como Anexo (IF-2022-115623737-APN-UOSPGAL#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Reglamento aprobado en el artículo 2° carácter Reservado.

ARTÍCULO 4 º.- El contenido del presente Programa entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 16/11/2022 N° 93481/22 v. 16/11/2022

Fecha de publicación 16/11/2022