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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2132/2022

RESOL-2022-2132-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/11/2022 ACTA 82

EX-2020-45766865-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Rectificar el Artículo 2 de la RESOL-2019-4285-APN-ENACOM#JGM, que quedará redactado de la siguiente manera: Adjudicar a la firma TELEDIFUSORA VALLE DE LERMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por las señoras Nélida Margarita ROMERO y Ermelinda Elena ROMERO, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.3 MHz., canal 252, en el domicilio de planta transmisora sito en Cerro 20 de Febrero 24º 46 54” Sur y 65º 23 44” Oeste y estudios sito en la Avenida Ex Combatientes de Malvinas Nº 3890, ambos de la ciudad de SALTA, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6 de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM. 2 - Aprobar el ingreso de Sergio ROMERO, Silvia Gladys ROMERO, y Norberto César FREYRE a la firma TELEDIFUSORA VALLE DE LERMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia citada en el Artículo anterior. 3 - Considerar desvinculadas de la licenciataria a Nélida Margarita ROMERO y Ermelinda Elena ROMERO. 4 - Dejar establecido que TELEDIFUSORA VALLE DE LERMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra integrada por Sergio ROMERO, titular de 140 cuotas sociales, Silvia Gladys ROMERO titular de 40 cuotas sociales, y Norberto César FREYRE, titular de 20 cuotas sociales. 5 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, Sergio ROMERO y Silvia Gladys ROMERO, y la licenciataria, deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 6 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, TELEDIFUSORA VALLE DE LERMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deberá regularizar su situación respecto a los pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 7 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, Sergio ROMERO, Silvia Gladys ROMERO, y Norberto César FREYRE, y la licenciataria, deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 8 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, TELEDIFUSORA VALLE DE LERMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 9 - Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 16/11/2022 N° 93662/22 v. 16/11/2022

Fecha de publicación 16/11/2022