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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2820/2022

RESOL-2022-2820-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el EX-2022-106587308- -APN-DD#MS, la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.286 del 6 de agosto de 2014, la Resolución Nº 1.156 del 23 de julio de 2014 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 423 del 14 de noviembre de 2018 y su Resolución rectificatoria Nº 764 del 12 de diciembre de 2018, ambas de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 23.753 se asigna competencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para coordinar, junto a las autoridades sanitarias de todo el país, la planificación de acciones tendientes a asegurar a las personas con diabetes los medios terapéuticos que requieran para su tratamiento, así como los medios para su control evolutivo.

Que mediante la Ley N° 26.914 se incorpora a la Ley N° 23.753 el artículo 5°, por el que se dispone que la autoridad de aplicación debe establecer las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos”, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia y promuevan una mejora en la calidad de vida a personas con diabetes.

Que el Decreto N° 1.286/2014 señala que deberán disponerse las medidas necesarias para garantizar a las personas con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido por las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional, y que su financiación corresponde a la Seguridad Social, a la medicina privada y, en caso de pacientes carentes de dichas coberturas, a cargo del gobierno de la jurisdicción.

Que mediante la Resolución Nº 423/2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se aprobó la actualización de las “NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” (ANEXO I), pasando a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO), y el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” (ANEXO II) que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24.741) pueden expedir a través de sus efectores.

Que en relación a la certificación para la acreditación de persona con diabetes, se ha tenido en cuenta que la condición de enfermedad crónica no caduca, se realizará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista su condición de tal.

Que los ANEXOS I y II mencionados anteriormente fueron rectificados por la Resolución Nº 764/2018 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que por otra parte, revisiones sistemáticas y metaanálisis de ensayos clínicos demostraron que la Educación Diabetológica para el Automanejo (EDAM) mejora el control glucémico y reduce las complicaciones y mortalidad, por lo que resulta un insumo esencial para ser incorporado.

Que las guías de práctica clínica de alta calidad metodológica recomiendan la EDAM debido a que permite mejorar la adherencia al tratamiento y el control glucémico, dotar a las personas de conocimientos para el autocuidado y reducir las complicaciones y la mortalidad, entre otros.

Que la EDAM es un proceso colaborativo y estructurado destinado a facilitar el desarrollo de los conocimientos, habilidades y cambios de actitud que se requieren para el autocontrol exitoso de la diabetes mellitus (DM).

Que dicho concepto se fundamenta en considerar de manera integral el cuidado de la diabetes, consistiendo en una educación estructurada para las personas con DM o sus cuidadores, para el caso de que las personas con DM no puedan realizar su autocuidado.

Que, en tal sentido, se ha evaluado y definido a la EDAM para su incorporación al PMO.

Que considerando las modificaciones realizadas a la Ley Nº 23.753 a partir del dictado de la Ley Nº 26.914, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha elaborado una propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, la cual fue tratada y consensuada en las reuniones de la COMISIÓN PERMANENTE ASESORA DE DIABETES celebradas los días 6 y 27 del mes de septiembre de 2022.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado la debida conformidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, y el artículo 5° del Decreto N° 1286/2014.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 423/2018 y N° 764/2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO I (IF-2022-117115865-APN-DNAIENT#MS) forma parte de la presente norma y pasará a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II (IF-2022-117117186-APN-DNAIENT#MS) forma parte de la presente norma. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase e incorpórase al Programa Médico Obligatorio la provisión de Programas de Educación Diabetológica para el Automanejo para todas las personas con diabetes mellitus o las personas cuidadoras de las mismas, según corresponda, los que se estructurarán y dictarán de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III (IF-2022-117118173-APN[1]DNAIENT#MS) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Las Obras Sociales nacionales, las Entidades de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos y la Educación Diabetológica para el Automanejo acorde a lo estipulado en los respectivos ANEXOS I y III de la presente norma.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas con diabetes mellitus que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93283/22 v. 16/11/2022

Fecha de publicación 16/11/2022