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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 393/2022

RESOL-2022-393-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-113998562- -APN-DDRRHH#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 vigente conforme el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 131 del 13 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio Nº 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el día 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 1° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, que reviste en la planta permanente, el que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, para las y los agentes que hayan sido seleccionados en un cargo del citado Convenio desde el 1° de diciembre de 2008 y que voluntariamente soliciten la readecuación de los grados que le fueran asignados como parte del proceso de selección, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio Sectorial del 26 de noviembre de 2021.

Que a través del artículo 2° de la Resolución Nº 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley Nº 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que mediante el artículo 128 del Anexo al Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto Nº 103 del 2 de marzo de 2022, se estableció que “Al trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y sus normas reglamentarias -, se le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan a continuación: 1. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. 2. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo”.

Que en el artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el citado Decreto, corresponde propiciar la adecuación de los grados de las y los agentes que fueran designados en la planta permanente de este Ministerio, y que hayan solicitado esa adecuación.

Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente, resulta necesaria la aplicación del citado régimen, conforme la vigencia establecida en el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021, homologada por el Decreto Nº 103/2022.

Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, informó el detalle de las y los agentes que se encuentran en la situación descripta, contemplando el grado que les correspondería asignar en caso de aplicarse el Decreto Nº 103/2022 (IF-2022-113936671-APN-DDRRHH#MOP).

Que mediante la Resolución Nº 131 del 13 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la adecuación de grados, según corresponda, y la designación de las y los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2022-118171935-APN-DDRRHH#MOP) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que para cada caso allí se indican.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 3° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grados y en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobados por los artículos 1º y 2° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las/los agentes de la Planta Permanente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que se detallan en el Anexo I (IF-2022-118171935-APN-DDRRHH#MOP) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados adecuados, según corresponda, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se consigna.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas del Inciso 1 del Servicio Administrativo Financiero 364 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93494/22 v. 16/11/2022

Fecha de publicación 16/11/2022