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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 64/2022

RESOL-2022-64-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38385607-APN-DPAYRE#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 359 de fecha 20 de febrero de 1991 del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 101 de fecha 25 de enero de 1999 de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 916 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios y 727 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. 719 de fecha 30 de octubre de 1985 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 4 de fecha 25 de enero de 2010 y 100 de fecha 19 de abril de 2010, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 59 de fecha 30 de agosto de 2010, 137 de fecha 2 de mayo de 2011 y 138 de fecha 2 de mayo de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 1.244 de fecha 3 de diciembre de 2015 y 182 de fecha 25 de septiembre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 2 de fecha 15 de diciembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que la firma NEWSAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-64261755-5), con domicilio en la Avenida Perito Moreno N° 3.875, Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto N° 359 de fecha 20 de febrero de 1991 del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, para la fabricación de “Reproductor de Compact disc, Sistema de Minicomponente, Ecualizador, Televisor color y Videograbador-Reproductor”.

Que, mediante la Resolución Nº 719 de fecha 30 de octubre de 1985 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se declaran las actividades a desarrollar por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como de carácter estable y de interés territorial para los productos “Televisores Blanco y Negro, Bandejas Giradiscos, Sistema de audio de Alta Fidelidad, Radiograbadores monoaurales, Radiograbadores estereofónicos, Receptores Portátiles de radio AM/FM, Sintoamplificadores y Sistema estéreo compacto con giradiscos”.

Que, mediante el Decreto Nº 101 de fecha 25 de enero de 1999 de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se transfieren los beneficios promocionales al amparo de la Ley N° 19.640 de la empresa CONTINENTAL FUEGUINA S.A. a la empresa ELECTRONIC SYSTEM S.A. para la fabricación de “Cajas acústicas, Centros musicales, Amplificador-Sintonizador, Bandejas cassetteras, Radiograbadores y Receptores de Radio”.

Que, mediante la Resolución Nº 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró a la firma NEWSAN S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640 para la fabricación de “Hornos a microondas y Equipos de Aire Acondicionado” en su planta industrial.

Que, posteriormente, a través de las Resoluciones Nros. 4 de fecha 25 de enero de 2010 respecto a la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A.; y 100 de fecha 19 de abril de 2010 respecto de la empresa NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA; ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se declaró a las empresas comprendidas en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 para la fabricación de “Equipos de Radiocomunicaciones móviles celulares, en varios modelos, incluidos los de comunicación satelital y de sistemas troncalizados” y “Cámaras Fotográficas Digitales y Videocámaras Digitales”, respectivamente.

Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 59 de fecha 30 de agosto de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se declaró a la firma NEWSAN S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640 para la fabricación de “Máquinas automáticas para el procesamiento de datos portátiles (Notebook y Netbook)”; en tanto que por las Resoluciones Nros. 137 de fecha 5 de mayo de 2011 y 138 de fecha 2 de mayo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para la fabricación de “Receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas-set top box” y “Monitores”, respectivamente.

Que, finalmente, mediante la Resolución Nº 1.244 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, se declaró a la firma NEWSAN S.A. comprendida en el régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones de Decreto 916 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, para la fabricación de “Tablets PC”.

Que, mediante la Resolución 182 de fecha 25 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó la fusión por absorción entre la sociedad absorbente NEWSAN S.A. y las sociedades absorbidas NOBLEX ARGENTINA S.A. y ELECTRONIC SYSTEM S.A. de los derechos y obligaciones establecidos en los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación de los Decretos Nros. 479/95 y 490/03, al amparo de dichos decretos y sus modificatorios, afectando los proyectos para la fabricación de Cámaras fotográficas Digitales, videocámaras, equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en varios modelos, incluidos los de transmisión satelital y sistemas troncalizados y computadoras portátiles (Notebook y Netbook) aprobados inicialmente a la empresa ELECTRONIC SYSTEM S.A. y el proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (Notebook y Netbook) aprobado originalmente a la empresa NOBLEX ARGENTINA S.A.

Que, mediante la Disposición Nº 2 de fecha 15 de diciembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la fusión entre la firma absorbente NEWSAN S.A. y las empresas absorbidas NOBLEX ARGENTINA S.A. y ELECTRONIC SYSTEM S.A. en lo que respecta a los derechos y obligaciones oportunamente otorgados, bajo el régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, y estas últimas sobre la base del alcance de los actos administrativos particulares.

Que por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2038.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.

Que, en este contexto, la empresa NEWSAN S.A., con fecha 20 de abril de 2022, realizó una presentación obrante como IF-2022-38380853-APN-DPAYRE#MDP en el expediente de la referencia, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Decreto N° 727/21.

Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.

Que mediante el Informe Técnico IF-2022-114868338-APN-DPAYRE#MDP intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y verificó que por las Actas de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) citadas en dicho informe se acreditó origen para los productos allí detallados, los cuales registraban producción al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

Que, en ese sentido, habiendo evaluado la solicitud y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, en dicho Informe recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa NEWSAN S.A. para la fabricación de los productos mencionados en el considerando inmediato anterior, a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21, excluyendo de la misma aquellos productos por los que no se acompañó la correspondiente acreditación de origen.

Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creado por la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe IF-2022-115006287-APN-SSAYPP#MEC el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia, recomendando la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa de marras.

Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la Empresa NEWSAN S.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21 en relación a sus proyectos para la fabricación de “Televisores Blanco y Negro, Equipos de Radiocomunicaciones móviles celulares en varios modelos, incluidos los de comunicación satelital y de sistemas troncalizados, Cajas acústicas, Centros Musicales, Bandejas Giradiscos, Reproductor de Compact disc, Sistema de Minicomponente, Amplificador-Sintonizador, Ecualizador, Sistema de Audio de Alta Fidelidad, Radiograbadores Monoaurales, Radiograbadores estereofónicos, Receptores portátiles de radio Am/FM, Sintoamplificadores, Bandejas Cassetteras, Sistema estéreo compacto con giradiscos, Radiograbadores, Receptores de radio, Televisor color, Videograbador- Reproductor, Horno microondas, Equipos de Aire Acondicionado, Cámaras Fotográficas Digitales, Videocámaras Digitales, Receptores/Decodificadores Integrados (Ird) De Señales De Video Codificadas – Set Top Box, Monitores, Tablet y Maquinas Portátiles para el Procesamiento de datos (Notebook y Netbook)”.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la citada Secretaría, corresponde a esta la suscripción de la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 727/21, y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión de la firma NEWSAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-64261755-5), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos detallados en el Anexo (IF-2022-116364241-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de los proyectos aprobados según las normas citadas en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la firma deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del Aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.

ARTÍCULO 3°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 727/21, y su reglamentación, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el programa de producción aprobado oportunamente. En el supuesto de comprobarse incumplimientos a las exigencias del mencionado Decreto Nº 727/21, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 4° y/o 7º del citado Decreto.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO a realizar las acciones conducentes a efectos de determinar el estado de situación respecto de la producción de los bienes cuya acreditación de origen no se hubiera verificado en el marco de las presentes actuaciones. Ello, en función del régimen de contralor y fiscalización previsto para este supuesto de trato en la Ley N° 21.608 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la Municipalidad de Ushuaia, de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93273/22 v. 16/11/2022

Fecha de publicación 16/11/2022