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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 199/2022

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-94070535-APN-ATP#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, del 1° de noviembre de 2022, del 1° de diciembre de 2022, del 1° de enero de 2023, del 1° de febrero de 2023 y del 1° de abril de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:

a) PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.674,87), a partir del 1° de octubre de 2022.

b) PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 2.761,15), a partir del 1° de noviembre de 2022.

c) PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.933,72), a partir del 1° de diciembre de 2022.

d) PESOS TRES MIL CIENTO SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.106,30), a partir del 1° de enero de 2023.

e) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.278,87), a partir del 1° de febrero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93735/22 v. 16/11/2022

Fecha de publicación 16/11/2022