ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2076/2022
RESOL-2022-2076-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/11/2022 ACTA 82
EX-2020-54934307-APN-DNSA#ENACOM, EX-2020-61200922-APN-DNSA#ENACOM, y EX-2022-42715786-APN-SDYME#ENACOM.
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Prorrogar por el plazo de 5 años, las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificados con las señales distintivas LRJ871 y LRJ897, en las frecuencias 95.7 y 94.9 MHz., de las localidades de VILLA MARÍA y LABORDE, ambas de la provincia de CÓRDOBA, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos. 2 - Establecer que el plazo referido en el Artículo precedente se computará a partir del día 23 de diciembre de 2020 para la licencia del servicio identificado con la señal distintiva LRJ871, y a partir del día 16 de enero de 2021 para la licencia del servicio identificado con la señal distintiva LRJ897, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, modificado por el Artículo 15 del Decreto Nº 267/15, y conforme la RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y modificatorias. 3 - Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ871, frecuencia 95.7 MHz., de la localidad de VILLA MARÍA, provincia de CÓRDOBA, de Germán Nicolás KFURI a favor de Anriet Ruth María BUSSO. 4 - Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ897, frecuencia 94.9 MHz., de la localidad de LABORDE, provincia de CÓRDOBA, de Germán Nicolás KFURI a favor de Roberto KFURI. 5 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, Roberto KFURI deberá regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 6 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, Roberto KFURI deberá regularizar la situación del servicio identificado con la señal distintiva LRJ897 respecto al pago del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 7 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, Anriet Ruth María BUSSO deberá regularizar la situación del servicio identificado con la señal distintiva LRJ871 respecto al pago del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 8 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, los cesionarios de cada licencia deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 9 - Los licenciatarios deberán, dentro del plazo de 180 días corridos de notificada la presente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Instructivo aprobado por la RESOL-2022-1012-APN- ENACOM#JGM, las declaraciones juradas suscriptas en forma conjunta con un Ingeniero con matrícula vigente en el COPITEC, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica original, o en caso contrario, presentar la documentación técnica definitiva y luego un nuevo Certificado Simplificado de Inspección Técnica o un certificado conforme con la Resolución Nº 1.619-SC/99. 10.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 14/11/2022 N° 92672/22 v. 14/11/2022
Fecha de publicación 14/11/2022