MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 812/2022
RESOL-2022-812-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
Visto el Expediente N° EX-2022-16570685-APN-CGDYAIP#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 10.366, N° 10.806, N° 12.562, N° 15.210, N° 15.211, y N° 15.212, el Decreto Reglamentario N° 1027 del 11 de noviembre de 2018, y la Resolución N° 77 del 26 de marzo del 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 2° de la citada Ley N° 27.132, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la Señora Intendenta Municipal Interina del partido de Malvinas Argentinas, mediante la presentación registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2022-16570538-APN-CGDYAIP#JGM del 9 de febrero de 2022, y presentada en fecha 21 de febrero de 2022; solicitó la incorporación de la denominación de “Ciudad” a las estaciones de Grand Bourg, Villa de Mayo, Los Polvorines, Ingeniero Pablo Nogués y Tortuguitas, del Ferrocarril Belgrano Norte, en tanto manifiesta que “(…) todas esas localidades han sido declaradas CIUDADES por haber reunido las características de desarrollo urbano, de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley Provincial N° 10.806 de la Provincia de Buenos Aires.”
Que la solicitud mencionada, tiene como antecedentes las Leyes aprobadas por la Legislatura de la Provincia de BUENOS AIRES N° 15.210, N° 15.211 y N° 15.212, registradas con fecha 9 de diciembre del año 2020, a través de las cuales se declararon Ciudades a las localidades de Villa de Mayo, Ingeniero Pablo Nogués, y Tortuguitas en ese orden; sumándose a las ya declaradas Ciudades “Los Polvorines” y “Grand Bourg”, por las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 12.562 y N° 10.366, respectivamente, todas ellas pertenecientes al partido de Malvinas Argentinas.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, por medio del Informe N° IF-2022-38345425-APN-SSTF#MTR del 20 de abril de 2022, señala que las estaciones objeto de la presentación citada, forman parte de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, otorgada a la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, la cual se encuentra operando los servicios de pasajeros de la línea mencionada con carácter precario, conforme Resolución N° 77 del 26 de marzo del año 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, al respecto, un asesor de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la Providencia N° PV-2022-22842373-APN-GAL#ADIFSE del 10 de marzo de 2022, manifestó que esa Sociedad del Estado no tiene competencia en el cambio de nombre de las estaciones
Que, no obstante, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Nota N° NO-2022-62810351-APN-ADIFSE#MTR del 22 de junio de 2022, hace saber que han tomado intervención la JEFATURA DE GABINETE, GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA de esa Sociedad por conducto de la Providencia N° PV-2022-58319867-APN-JGGEI#ADIFSE del 9 de junio de 2022 sin formular observaciones, y que en igual sentido, se expidió la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de esa dependencia, en el Informe N° IF-2022-60313343-APN-GCEA#ADIFSE del 14 de junio de 2022; de lo cual concluye que no existen observaciones que formular a la presente medida.
Que, consultada la concesionaria FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, mediante la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2022-88598477-APN-DGDYD#JGM del 24 de agosto de 2022, señaló no tener objeciones con lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia en su Informe N° IF-2022-68807862-APN-DNRNTR#MTR del 6 de julio de 2022.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Jurídico registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2022- 70806436-APN-DD#MTR del 11 de julio de 2022.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el artículo 3° de la Ley 27.132 y los artículos 2° y 15 del Decreto Reglamentario N° 1027/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese con el nombre de “Ciudad Villa de Mayo” a la estación Villa de Mayo del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Los Polvorines” a la estación Los Polvorines del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Ingeniero Pablo Nogués” a la estación Ingeniero Pablo Nogués del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Grand Bourg” a la estación Grand Bourg del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 5°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Tortuguitas” a la estación Tortuguitas del Ferrocarril Belgrano Norte.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a coordinar con la empresa FERROVIAS S.A.C., las acciones necesarias y conducentes tendientes a readecuar la cartelería en función de las nuevas denominaciones de las estaciones mentadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a la empresa FERROVIAS S.A.C.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 14/11/2022 N° 92361/22 v. 14/11/2022
Fecha de publicación 14/11/2022