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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 220/2022

RESOL-2022-220-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el EX-2022-63250866- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley de Obra Pública N° 13.064, las Disposiciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 16 de fecha 23 de abril de 2015 y Nº 45 de fecha 29 de octubre de 2015, el INLEG-2020-70317877-APN-DNGO#MOP de fecha 27 de julio de 2016, la DI-2018-2-APN-DNOYMP#MJ de fecha 19 de enero de 2018, el CONVE-2018-31043855-APN-SSAPYRPJYCA#MJ de fecha 29 de junio de 2018, la RESOL-2018-504-APN#MJ de fecha 6 de julio de 2018, la RESOL-2018-385-APN-MI de fecha 11 de julio de 2018, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Nº 114 de fecha 29 de enero de 2020, la RESOL-2020-15-APN#MOP de fecha 19 de marzo de 2020, la RESOL-2021-12-APN-SOP#MOP de fecha 3 de marzo de 2021, el CONVE-2021-16893727-APN-SOP#MOP, RESOL-2021-24-APN-SOP#MOP, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 16 de fecha 23 de abril de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 23/15 por causal de urgencia para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE LA CÁRCEL DE ESQUEL (U.14) ESQUEL - PROVINCIA DEL CHUBUT” bajo el régimen previsto en la Ley Nº 13.064.

Que por Disposición Nº 45 de fecha 29 de octubre de 2015 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se adjudicó a la firma INVERFIN S.A.

Que el día 27 de julio de 2016 se suscribió entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la empresa INVERFIN S.A. el respectivo Contrato que rige la ejecución de la obra mencionada precedentemente con un plazo contractual de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.

Que el día 1 de febrero de 2017 se procedió al inicio de la obra, conforme el Plan de Trabajos y Certificación Mensual y el Plan de Certificación Acumulada, instrumentos integrantes del Contrato referido.

Que por DI-2018-2-APN-DNOYMP#MJ de fecha 19 de enero de 2018, la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS otorgó a la empresa INVERFIN S.A. una ampliación total de OCHENTA Y CUATRO (84) días corridos en el plazo original de ejecución de la Obra: “AMPLIACIÓN DE LA CARCER DE ESQUEL (U.14) ESQUEL – PROVINCIA DE CHUBUT”.

Que por CONVE-2018-31043855-APN-SSAPYRPJYCA#MJ celebrado entre la ex SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se procedió a la implementación del traspaso de la gestión de las obras públicas penitenciarias que se encontraban a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de acuerdo a las competencias asignadas mediante el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios.

Que el Convenio mencionado en el párrafo precedentemente fue ratificado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2018 (RESOL-2018-504-APN-MJ) y posteriormente ratificado por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2018 (RESOL-2018-385-APN-MI).

Que por RESOL-2021-12-APN-SOP#MOP de fecha 3 de marzo de 2021, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS otorgó a la empresa INVERFIN S.A. una ampliación total de NOVENTA Y SEIS (96) días corridos en el plazo original de ejecución de la Obra: “AMPLIACIÓN DE LA CARCEL DE ESQUEL (U.14) ESQUEL – PROVINCIA DE CHUBUT”.

Que, con posterioridad a ello, se suscribió el Acta de Neutralización de Plazo –CONVE-2021-16893727-APNSOP#MOP – entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la contratista INVERFIN S.A. a los efectos de neutralizar el plazo contractual por un periodo de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (955) días corridos, comprendidos entre el día 1 de julio de 2018 y el día 10 de febrero de 2021 para la obra.

Que, a través del Acta citada precedentemente, el contratista renunció a todo reclamo interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial por mayores costos, compensaciones, intereses, gastos improductivos y/o gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza o intereses que pudieran surgir como consecuencia del presentes procedimiento de neutralización del plazo contractual y/o de la aplicación de las cláusulas del acta en cuestión.

Que luego de la suscripción del Acta de Reinicio de fecha 16 de marzo del 2021, sólo se ejecutaron obras de terminación y mantenimiento, produciéndose posteriormente dilaciones en la ejecución de la obra.

Que por RESOL-2021-24-APN-SOP#MOP de fecha 8 de abril de 2021, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS otorgó a la empresa INVERFIN S.A. TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328) días corridos a partir de la fecha de vencimiento de plazo contractual para la ejecución de la Obra: “AMPLIACIÓN DE LA CARCEL DE ESQUEL (U.14) ESQUEL – PROVINCIA DE CHUBUT”.

Que, por su parte, el Contratista, renunció a todo reclamo -interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial- por mayores costos, compensaciones, intereses, gastos improductivos y/o gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza o intereses que pudieran surgir como consecuencia de los procedimientos de ampliación y neutralización plazo.

Que, el Contratista debía reiniciar sus tareas el día 1 de septiembre de 2021, lo cual motivó la Orden de Servicio N° 49 mediante la cual se intimó a la contratista se sirva dar cumplimiento a dicho reinicio.

Que posteriormente, mediante Nota de Pedido N° 70, la contratista INVERFIN S.A. informó que, con motivo de encontrarse en proceso concursal, procedió unilateralmente a formalizar ante escribano público la cesión del contrato a la empresa CAPMAN SRL con fecha 07 de julio de 2021, conforme surge del IF-2022-65716286-APN-DNGO#MOP, sin autorización previa del Comitente.

Que dichos incumplimientos contractuales han ocasionado retrasos en los circuitos de pagos de certificados y aprobaciones de redeterminaciones de precios atribuibles al contratista, como así también, problemas técnicos tales como las deformaciones en las losas de hormigón en el sector de alojamientos.

Que con fecha 1 de octubre de 2020 la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS designó a los Inspectores de LA OBRA.

Que, en dicho marco, a través del IF-2022-74001957-APN-DNGO#MOP de fecha 19 de julio de 2022, se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y verificó dichas circunstancias elevando las actuaciones para la prosecución del trámite de rescisión del contrato de obra pública por culpa de la contratista.

Que LA OBRA se encuentra paralizada unilateralmente por parte de la Empresa contratista, según se desprende del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS citado precedentemente.

Que, prosiguiendo con el análisis del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS citado en el párrafo precedente, se resalta el estado de paralización de LA OBRA juntamente con un actuar deficiente en el desarrollo de la misma imputable a la contratista y los incumplimientos relacionados a la obligación de actualización de la garantía de cumplimiento de contrato, en contradicción evidente con lo establecido tanto en la documentación licitatoria como en la normativa vigente.

Que la falta de regularización del ritmo de obra durante el período que duró la ejecución de la misma, la posterior paralización de trabajos (que registra a la fecha del presente acto un avance físico del 55.00%) y el abandono total de las instalaciones por parte de la Contratista constituyen una muestra evidente de su decisión definitiva de no concluirla.

Que, por otra parte, el área técnica respecto de la situación financiera indicó que el saldo total a devolver a Nación asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.534.215,35.-).

Que en dicho marco, y en atención a las razones esgrimidas, corresponde rescindir el Contrato de Obra Pública celebrado el día 27 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la empresa INVERFIN S.A. para la ejecución de la obra denominada “AMPLIACIÓN DE LA CÁRCEL DE ESQUEL (U.14) ESQUEL- PROVINCIA DEL CHUBUT”, en la localidad de ESQUEL, Provincia de CHUBUT, en el marco de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Que resulta adecuado facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, a dictar los actos aclaratorios y complementarios necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, Decreto Nº 114 de fecha 29 de enero de 2020 y la Resolución N° 15 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rescíndase el Contrato de Obra Pública para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE LA CÁRCEL DE ESQUEL (U.14) ESQUEL - PROVINCIA DEL CHUBUT”, Licitación Pública Nacional Nº 23/15 celebrado el día 27 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la empresa INVERFIN S.A., por culpa del Contratista en virtud de lo dispuesto por la Cláusula 98 del Pliego de Condiciones Generales (PCG) que rigió el llamado y lo previsto en los Artículos 49 y 50 incisos d), y e), con los efectos previstos en el Artículo 51 de la Ley N° 13.064.

ARTÍCULO 2°.- Reténganse todos los créditos que pudieren existir a favor de la Empresa INVERFIN S.A., en el marco del Contrato de Obra Pública celebrado con fecha 27 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la empresa INVERFIN S.A. para la ejecución de la obra denominada “AMPLIACIÓN DE LA CÁRCEL DE ESQUEL (U.14) ESQUEL - PROVINCIA DEL CHUBUT”, a las resultas de la liquidación final de obra -sin derecho a intereses- y que serán imputados a cuenta del monto de los daños y perjuicios que correspondan a causa de la rescisión por culpa del Contratista prevista en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Ordénese practicar la liquidación final de los trabajos correspondientes a la obra denominada “AMPLIACIÓN DE LA CÁRCEL DE ESQUEL (U.14) ESQUEL - PROVINCIA DEL CHUBUT”, sito en la localidad de Esquel, Provincia de Chubut, de conformidad con lo previsto en el inciso c) in fine del artículo 51 de la Ley N.º 13.064.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para que, una vez establecidas las cuentas y evaluado el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Empresa INVERFIN S.A., inicie, si así correspondiere, las acciones judiciales pertinentes por los eventuales daños y perjuicios que pudieren habérsele ocasionado al Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a dictar los actos aclaratorios y complementarios necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- Notifíquese la presente medida a la Empresa INVERFIN S.A. conforme a los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N.º 1759/72 (T.O. 2017).-

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber al Contratista que podrá interponer contra la presente Resolución Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio en un plazo de DIEZ (10) días hábiles o Recurso Jerárquico en un plazo de QUINCE (15) días hábiles, en ambos de notificado, de conformidad con lo establecido por los Artículos 84, 89, 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).-

ARTICULO 8°.- Comuníquese la presente medida a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Carlos Augusto Rodriguez

e. 14/11/2022 N° 92666/22 v. 14/11/2022

Fecha de publicación 14/11/2022