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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 879/2022

RESOL-2022-879-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-120408021- -APN-DPPJ#INJUVE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 606 de fecha 20 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL es la inclusión y promoción de la juventud en el mundo laboral, promoviendo y generando nuevos espacios para divulgación a las juventudes de las distintas posibilidades que ofrece la tecnología para el desarrollo individual y colectivo.

Que, ante el crecimiento exponencial que demuestra el sector en los últimos años, la oferta de trabajo en las áreas de la tecnología, información e innovación supera la cantidad de personas con las capacidades técnicas para ocuparlas, por lo que el país pierde una oportunidad única de mejorar la economía a través de puestos de trabajo de alto valor agregado.

Que resulta necesario disminuir esta brecha entre oferta y demanda del ámbito laboral formando a nuestros jóvenes a través de programas especializados y a la vez impulsando políticas que dinamicen los procesos de empleabilidad, mejoren las condiciones de inserción laboral y favorezcan un intercambio más dinámico entre empleadores y jóvenes aspirantes a cubrir esta área de vacancia.

Que, para disminuir la brecha laboral antes referida, se requiere impulsar y desarrollar acciones que favorezcan la divulgación, formación e inclusión laboral de las juventudes en las áreas mencionadas, promoviendo la articulación federal con las empresas públicas y privadas vinculadas al área de la tecnología e innovación y con las universidades.

Que, para llevar adelante esta iniciativa, resulta necesario crear un Programa Específico en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, entre los objetivos del mencionado Instituto, se encuentra el de “Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales.”

Que, entre las funciones asignadas al Director/a Ejecutivo/a del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES por el artículo 9° del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se encuentra la de “Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.”

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Tecnología, Información e Innovación (IT JOVEN) en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de generar un espacio de convergencia entre las juventudes como actores primordiales con los organismos gubernamentales, las instituciones académicas y el sector privado.

ARTÍCULO 2°.- Son funciones del Programa:

a) Propiciar la coordinación y colaboración con distintas áreas y organismos del Estado Nacional, así como con el sector académico y el sector privado, para impulsar y desarrollar acciones que favorezcan la divulgación, formación e inclusión laboral de las juventudes en áreas de la tecnología, información e innovación.

b) Elaborar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los instrumentos administrativos necesarios para la instrumentación de las acciones de divulgación.

c) Proponer los contenidos de comunicación de las acciones tendientes a alcanzar la inclusión laboral de las juventudes en áreas de la tecnología, información e innovación.

d) Organizar eventos, actividades de capacitación, difusión, activación digital, para generar un espacio de convergencia entre las juventudes como actores primordiales con los organismos gubernamentales, las instituciones académicas y el sector privado.

ARTÍCULO 3°.- El Director/a Ejecutivo/a del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES dirigirá el Programa creado en la presente resolución, estando facultado para impulsar las acciones requeridas a los efectos de ponerlo en funcionamiento, controlar su ejecución y proponer la normativa complementaria que resulte necesaria para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur

e. 14/11/2022 N° 92473/22 v. 14/11/2022

Fecha de publicación 14/11/2022